Resolucion 165/2007 -sagpa

Fecha de disposición16 Mayo 2007
Fecha de publicación16 Mayo 2007
SecciónProductos Alimenticios
Número de Gaceta31156

Que el normal desarrollo de las tareas de dicho organismo impide que la totalidad de los agentes puedan usufructuar dichas licencias antes del 30 de noviembre de 2006.

Que dada la situación descripta procede facultar a las autoridades competentes en materia de otorgamiento de la licencia anual ordinaria, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para resolver la transferencia de las mismas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 del 26 de noviembre de 2003.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 100, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL y del Artículo 8º del Decreto Nº 909 de fecha 30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1º

Autorízase a los funcionarios del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICAY SERVICIOS con competencia para resolverelotorgamientodelalicenciaanualordinaria,a transferir al período comprendido entre el 1º de diciembrede2006yel30denoviembrede2007,concarácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 9º, inciso c) delRégimendeLicencias,JustificacionesyFranquicias aprobado por Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979, y sus modificaciones, las mentadas licencias devengadas en los años 2003 y 2004 y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Alberto A. Fernández. -- Julio M. de Vido.

MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA Decisión Administrativa 1378/2006

Danse por aprobadas contrataciones celebradas en los términos del Decreto Nº 1184/2001.

Bs. As., 28/12/2006

VISTO el expediente Nº 20.069/06 del registro del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, los Decretos Nros. 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002 y 577 de fecha 7 de agosto de 2003, y CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 491/02 estableció que todas las designaciones de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, serán efectuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o entidad correspondiente.

Que el Decreto Nº 601/02 dispuso que las disposiciones citadas precedentemente son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1184/01.

Que el Decreto Nº 577/03 prescribe que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a PESOS DOS MIL ($ 2.000.-) y de renovaciones o prórrogas en las cuales se modifique algunas de las condiciones pactadas en el contrato originario.

Que el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIAY TECNOLOGIA ha elevado la propuesta de contrataciones de personal en la órbita de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA en el marco del Préstamo BID 1728/OC-AR, cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a la mencionada Jurisdicción y con el objeto de asegurar plenamente la continuidad de las actividades sustantivas, técnicas y operativas, siendo que el mismo reúne los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que se indican en cada caso.

Que los consultores propuestos han dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 6º del Decreto Nº 601/02.

Que la financiación de los contratos que se aprueban por la presente medida, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 70 MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 577/03.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1º

Danse por aprobadas las contrataciones del personal del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA que se detallan en la planilla que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, por el período, categorías y montos indicados en la misma, en los términos del Decreto Nº 1184/01.

Art. 2º

El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa, será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 70 MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Alberto A. Fernández. -- Daniel F. Filmus.

ANEXO I ALTAS RESOLUCIONES Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos PRODUCTOS ALIMENTICIOS Resolución 165/2007

Productos Argentinos una Elección Natural. Apruébase el Protocolo de Calidad para Sal Común de Mesa.

Bs. As., 14/5/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0105627/2007 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,

GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la citada Secretaría, y CONSIDERANDO:

Que en el mercado global, el grado de exigencia de clientes y consumidores respecto de la calidad de los alimentos, se ha elevado, en virtud del aumento de la información disponible y de la diversificación de la oferta.

Que a efectos de garantizar a clientes y consumidores que la Sal Común de Mesa Argentina lleven efectivamente los atributos de valor diferenciadores, es necesario contar con sistemas eficaces de gestión e identificación.

Que se debe ponderar la excelente calidad de la sal que se produce en la REPUBLICA ARGENTINA con atributos y autenticidad vinculadas al origen, las prácticas de producción y los sistemas que aseguran su calidad.

Que los consumidores con mayor información y poder adquisitivo, son selectivos al momento de elegir, así cuando se les ofrece Sal Común de Mesa Argentina que cumple con las características y exigencias demandadas, tienden a privilegiarla.

Que en dicho orden de ideas, los sistemas de certificación voluntaria prestados por entidades independientes, se han probado aptos a esa finalidad, cuando los atributos diferenciales de valor no son factibles de ser comprobados directamente por clientes y consumidores, porque resumen innumerables condiciones y decisiones a lo largo de la cadena agroalimentaria.

Que las tendencias actuales muestran claramente que el camino de la calidad es al que se deben orientar todas las acciones y propuestas vinculadas con la producción de Sal Común de Mesa Argentina.

Que conforme a lo establecido por la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, que crea el Sello 'ALIMENTOSARGENTINOS UNAELECCION NATURAL' y su versión en idioma inglés, 'ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE', resulta un requisito esencial cumplir con un Protocolo de Calidad para la obtención del mismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR