Resolución de Presidencia nº 109/05
Emisor | Ente Provincial Regulador Electrico |
Fecha de la disposición | 20 de Diciembre de 0005 |
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº 109/05
Mendoza, 09 de Diciembre de
2.005
Asunto: Denuncia infracción de Cooperativa Sud Río Tunuyán a Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones y Contrato de Concesión"
Visto: El Expte, N° 630-E-05 caratulado: "EPRE s/ Denuncia Infracción de Cooperativa Sud Río Tunuyán Ltda. a Arts. 13.24 y 13.25 del Contrato de Concesión; Resolución EPRE Nº 68/02 (puntos 5.2.4)
y Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones ( 6.7;
5.6.2).
CONSIDERANDO:
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Que en los presentes obrados se han formulado cargos a la Cooperativa Sud Río Tunuyán por incumplimiento de las obligaciones establecidas en los Arts. 13.24 y 13.25 del Contrato de Concesión; Puntos 6.7 y 5.6.2 de las Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones y Resolución 068/02 (punto 5.2.4). La normativa citada regula la obligación de la Cooperativa de poner a disposición del EPRE toda la documentación e información necesarios o que éste le requiera para verificar el cumplimiento del Contrato y normas legales aplicables; la de llevar y mantener registro contables y extracontables de manera que exterioricen adecuadamente la información técnica, comercial y financiera y de personal, a fin que sean contables y técnicamente auditables; la de cumplimentar las disposiciones y normativas emanadas del EPRE; la obligación de la Distribuidora en cuanto a la preparación y acceso a los documentos y a la información; el procedimiento para la presentación del Canal Excepcional.
Que los cargos son formulados a partir de lo informado por la Gerencia de Control de
Calidad y Auditoria a fs. 01/06 la Cooperativa ha incurrido en incumplimiento a la normativa vigente por no haber presentado en tiempo y forma el Canal Excepcional correspondiente al evento producido el día 17 de julio de 2.005 sobre instalaciones de Distrocuyo S.A.y por el cual se afectó la prestación del servicio eléctrico en el área de concesión de la distribuidora de referencia.
Que la Cooperativa fue debidamente notificada de los referidos cargos, conforme a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 5 del Contrato de Concesión, Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones.
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Que a fs. 9/13 la Cooperativa presentó su descargo. Sostiene que la falla obedeció a causas externas, revistiendo para la misma el carácter de caso fortuito o fuerza mayor. Sostiene que la guardia priorizó la restitución del servicio y que la contingencia se informó mediante el canal diario. Argumenta que el EPRE no cuenta con...
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