Resolucion P-288/2007 - Inpi

Fecha de disposición30 Noviembre 2007
Fecha de publicación30 Noviembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31293
  1. del referido artículo, mientras que a partir del tercer año DOS (2) de esas condiciones serán de cumplimiento obligatorio a los fines de gozar de esos beneficios.

Que mediante el Anexo I Cuadro VI del Formulario Guía de Inscripción de foja 2 del Expediente Nº S01:0033065/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION agregado en firme a foja 128 del expediente cabeza y los instrumentos acompañados a fojas 19/23 del Expediente Nº S01:0368801/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION agregado en firme a foja 125 y a fojas 7/15 del Expediente Nº S01:0033065/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION agregado en firme a foja 128, la solicitante acreditó la realización de actividades relativas a procesos de certificación de calidad de software, desarrollados en el Territorio Nacional y tendientes a la obtención de normas de calidad reconocidas, encuadrando tal actividad en lo establecido en el Artículo 8º, inciso b) del Anexo I al Decreto Nº 1594/04.

Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la empresa RC CONSULTORES S.A. en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS creado por la Resolución Nº 61/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA como beneficiaria del Régimen.

Que en virtud de tal inscripción la empresa RC CONSULTORES S.A. resultará beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7º de la Ley Nº 25.922, así como también de los beneficios previstos en los Artículos 8º y 9º de la misma ley.

Que en atención a lo dispuesto por el Artículo 10 de la Ley Nº 25.922, a partir del tercer año de vigencia del marco normativo del Régimen, a los fines de continuar gozando de los beneficios concedidos, la empresa deberá acreditar el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 21 de la Ley Nº 25.922 y 21 del Anexo I del Decreto Nº 1594 de fecha 15 de noviembre de 2004.

Por ello,

LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1º

Inscríbese a la empresa RC CONSULTORES S.A. en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS, y declárase a la misma beneficiaria del Régimen de Promoción de la Industria del Software establecido por la Ley Nº 25.922, el Decreto Nº 1594 de fecha 15 de noviembre de 2004 y la Resolución Nº 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑAY MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en las condiciones establecidas por las normas citadas.

Art. 2º

A los fines del Artículo 3º del Anexo I al Decreto Nº 1594/04, y de conformidad con lo indicado en los considerandos de la presente medida, se establece el 31 de enero de 2007 como fecha de presentación de la solicitud de inscripción de la Empresa RC CONSULTORES S.A. en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS.

Art. 3º

Declárase a la Empresa RC CONSULTORES S.A. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7º de la Ley Nº 25.922.

Art. 4º

El crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922 será equivalente al SETENTAPOR CIENTO (70%) sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa.

Art. 5º

El beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.922 será una desgravación del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del impuesto a las ganancias determinado en cada ejercicio.

Art. 6º

A partir del tercer año de vigencia del presente Régimen, a los fines de continuar gozando de los beneficios concedidos, la empresa deberá acreditar el cumplimiento en alguna norma de calidad reconocida a los productos o procesos de software.

Art. 7º

Notifíquese al beneficiario y remítase copia de la presente resolución a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 8º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Leila S. Nazer.

Instituto Nacional de la Propiedad Industrial PROPIEDAD INDUSTRIAL Resolución P-288/2007

Adóptase la 9º edición del Arreglo de Niza para la clasificación Internacional de Productos y Servicios para el registro de Marcas en el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.

Bs. As., 22/11/2007

VISTO el Expediente INPI Nº A-253-74019/07 registro del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) y la Ley Nº 26.230/07, y CONSIDERANDO:

Que conforme la aprobación del Arreglo de Niza relativo a la clasificación internacional de productos y servicios para el registro de marcas hecha por la Ley Nº 26.230 del 28 de marzo de 2007, promulgada el 25 de abril de 2007, y atento lo manifestado por la Dirección de Marcas respecto a la conveniencia de adherirse a este sistema --ya adoptado en la práctica--, surge la necesidad de poner en vigencia efectiva la clasificación de Niza en su 9º Edición.

Que siendo la Ley Nº 26.230 ley de la Nación por la cual nuestro país es signatario de dicho Tratado Internacional, surge la obligación de adherirse a la edición que --por consejo de la OMPI-- se está aplicando en la actualidad, correspondiendo por tanto proceder al dictado de unActo Administrativo a fin de que este Instituto implemente formalmente el adecuado procedimiento y encuadre de las solicitudes de registro de marcas acorde a la necesaria armonización de la normas de orden internacional que impone el Acuerdo A.D.P.I.C.

Que el INPI ya dio comienzo definitivo al procedimiento de implementación con la Nota INPI 040/07 por la cual se informó a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) la promulgación de la ley que aprueba e implementa la adhesión de nuestro país al Arreglo de Niza.

Que la aplicación de la 9º Edición del Arreglo de Niza --que en Anexo forma parte de la presente-- tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 2008 ya que es conveniente otorgar un plazo razonable para que los interesados decidan con el nuevo nomenclador la clase o clases donde formularán sus solicitudes, y establecerá de este modo el límite temporal respecto a la tramitación de las solicitudes anteriores a esa fecha con aplicación de la Versión 8º y con posterioridad, la aplicación de la Versión 9º del Arreglo de Niza.

Que la Dirección de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete, y la Dirección de Marcas queda facultada para dictar las normas de trámite que hagan a la mejor aplicación del ordenamiento que se pone en vigencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la normativa legal vigente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL RESUELVE:

Artículo 1º

Adóptase la 9º edición del Arreglo de Niza para la clasificación Internacional de Productos y Servicios para el registro de Marcas en el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, la que se adjunta al presente como Anexo.

Art. 2º

La entrada en vigencia de dicha edición será a partir del 1º de enero de 2008 previa publicación por un (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina, en el Boletín de Marcas y en la página Web del INPI.

Art. 3º

Queda facultada la Dirección de Marcas para dictar las normas de trámite que hagan a la mejor aplicación del ordenamiento que se pone en vigencia.

Art. 4º

Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. -- Mario R. Aramburu.

CLASIFICACION DE NIZA 9ª edición, 2007

TITULOS DE LAS CLASES PRODUCTOS CLASE 1 Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras; composiciones extintoras; preparaciones para el temple y soldadura de metales; productos químicos destinados a conservar los alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria.

CLASE 2 Colores, barnices, lacas; preservativos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en estado bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas.

CLASE 3 Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos.

CLASE 4 Aceites y grasas industriales; lubricantes; productos para absorber, regar y concentrar el polvo; combustibles (incluyendo gasolinas para motores) y materias de alumbrado; bujías y mechas para el alumbrado.

CLASE 5 Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas.

CLASE 6 Metales comunes y sus aleaciones;

materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería y ferretería metálica; tubos metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases...

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