Resolución Normativa Nº 46

Provincia de Buenos Aires.

AGENCIA DE RECAUDACIÓN.

DIRECCIÓN EJECUTIVA.

Resolución Normativa Nº 46.

La Plata, 22 de noviembre de 2012.

VISTO que por el expediente Nº 22700-22.259/12 se propicia establecer un régimen de información que deberán observar los contribuyentes empleadores de personas con capacidades diferentes o que revisten en la categoría de tutelados o liberados, de conformidad con las previsiones de la Ley Nº 12.256 y modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 208 del Código Fiscal (Ley Nº 10.397, t.o. 2011 y modificatorias) establece que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que empleen personas con capacidades diferentes y/o que revisten en la categoría de tutelados o liberados según el artículo 161 de la Ley Nº 12.256 podrán imputar, en la forma y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación, el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de las remuneraciones nominales que éstas perciban, como pago a cuenta del citado impuesto;

Que mediante las Resoluciones Normativas Nº 39/11 y Nº 27/12 se dispusieron los alcances, formas y condiciones que deben verificarse para la procedencia y debida aplicación del beneficio mencionado en el párrafo anterior;

Que en las Resoluciones citadas se estableció que, hasta tanto se instrumentaran los pertinentes regímenes de información, a fin de acreditar la existencia de la discapacidad, la fecha en que sobrevino y su etiología, o bien la condición de tutelado o liberado de la persona empleada, el empleador debía conservar en su poder y exhibir ante cualquier requerimiento de esta Autoridad de Aplicación, la documentación que acreditara tales extremos;

Que, en este momento, se estima conveniente establecer el pertinente régimen de información que deberán cumplimentar los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos alcanzados por el beneficio previsto en el artículo 208 del Código citado, el cual permitirá a esta Agencia de Recaudación realizar un control más eficiente de la procedencia del citado beneficio;

Que, asimismo, con fundamento en lo regulado en los artículos 34, 44 y 50 del Código Fiscal (Ley Nº 10.397, t.o. 2011 y modificatorias), a los fines de un acabado ejercicio de sus facultades de fiscalización, verificación y control por parte de esta Agencia de Recaudación, corresponde disponer lo pertinente a los fines de permitir a las dependencias competentes de esta Autoridad de Aplicación, efectuar requerimientos de...

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