Resolución Normativa N° 53

Provincia de Buenos Aires.

AGENCIA DE RECAUDACIÓN.

DIRECCIÓN EJECUTIVA.

Resolución Normativa N° 53.

La Plata, 3 de agosto de 2010.

VISTO que por el expediente Nº 2360-141.964/09 se propicia implementar un nuevo mecanismo de inscripción, cese y modificación de datos para los contribuyentes y agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y para los agentes de recaudación del Impuesto de Sellos, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 30 del Código Fiscal (Ley Nº 10.397, T.O. 2004 y sus modificatorias) establece que los contribuyentes y demás responsables tienen que cumplir con distintos deberes que el mismo Código y sus normas reglamentarias establecen, con el fin de permitir o facilitar la recaudación, fiscalización y determinación de los gravámenes;

Que esta Agencia de Recaudación continuamente lleva adelante un proceso de modernización en la administración de los distintos tributos de los que es Autoridad de Aplicación;

Que, a tal fin, utiliza diversas aplicaciones y tecnologías informáticas para la transmisión y el procesamiento de datos, que facilitan y simplifican el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los distintos sujetos obligados;

Que en virtud de lo señalado, en esta oportunidad se estima conveniente reglamentar los nuevos procedimientos que deberán observar los contribuyentes y agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, como así también los agentes de recaudación del Impuesto de Sellos, a fin de formalizar su inscripción en el carácter que les corresponda, como así también comunicar a esta Agencia su cese de actividades, y cualquier modificación que se produzca con relación a los datos oportunamente informados;

Que, en tal sentido, los datos que los sujetos obligados deben transmitir a esta Autoridad de Aplicación a fin de formalizar las operaciones indicadas en el párrafo anterior, podrán ser remitidos vía web, sin necesidad de descargar previamente el software "Sistema Integrado de Aplicativos" (SIAp); Que, de esta manera, la Agencia de Recaudación contribuirá a la agilización, economía, sencillez y eficacia de los distintos trámites que deben realizar los contribuyentes y agentes de recaudación, a efectos de dar cumplimiento a los deberes formales a su cargo;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTÍCULO 1º

Establecer el procedimiento que deberán observar los contribuyentes directos y agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y los agentes de recaudación del Impuesto de Sellos con excepción de los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios y los escribanos públicos-, a fin de formalizar su inscripción en el carácter que les corresponda, como así también comunicar cualquier modificación de datos o cese de actividades.

Quedan comprendidos en el procedimiento regulado por la presente, sin perjuicio de los que en el futuro esta Agencia de Recaudación decida incorporar, los siguientes trá- mites:

CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS:

1) Inicio de actividad (requiere etapa presencial)

2) Modificación de datos de personas físicas:

-Cambio de domicilio fiscal y de la actividad principal (requiere etapa presencial) -Cambio de apellido y nombres -Cambio de códigos de actividades -Alta/baja de sucursales -Cambio por venta/transferencia total -Cambio por venta/transferencia parcial -Cambio de CUIT para extranjeros

3) Modificación de datos de personas jurídicas:

-Cambio de naturaleza jurídica -Cambio de domicilio fiscal y de la actividad principal (requiere etapa presencial) -Cambio de razón social -Cambio de códigos de actividades -Alta/baja de sucursales -Cambio de responsables -Cambio por venta/transferencia total -Cambio por venta/transferencia parcial

4) Cese de actividad

5) Actualización general de datos (requiere etapa presencial) AGENTES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y DE SELLOS:

1) Inicio de actividad (requiere etapa presencial)

2) Modificación de datos de personas físicas:

-Cambio de domicilio fiscal (requiere etapa presencial) -Cambio de apellido y nombres -Alta/baja de sucursales

3) Modificación de datos de personas jurídicas:

-Cambio de naturaleza jurídica -Cambio de domicilio fiscal (requiere etapa presencial) -Cambio de razón social -Alta/baja de sucursales -Cambio de responsables

4) Cese de actividad

ARTÍCULO 2º

Los sujetos obligados deberán ingresar en la página web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar), desde donde deberán completar los datos referidos a su identificación personal y, de corresponder, de sus responsables solidarios, actividades realizadas, domicilio fiscal, domicilio/s donde se realizan las actividades, y demás datos que les sean requeridos por el formulario electró- nico que corresponda al trámite que se intenta realizar.

En esta oportunidad el contribuyente o agente de recaudación deberá, asimismo, denunciar una dirección de correo electrónico de contacto, que será utilizada por esta Autoridad de Aplicación para comunicarse con el interesado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º de la presente.

Finalizada la carga de datos en el formulario correspondiente, el interesado deberá efectuar la transmisión electrónica del mismo desde el sitio web de esta Autoridad de Aplicación.

El interesado podrá imprimir una copia de los formularios electrónicos confeccionados, para constancia.

ARTÍCULO 3º: Una vez transmitidos vía web los formularios correspondientes, se obtendrá por la misma vía una constancia de inicio del trámite, que el interesado podrá imprimir.

C.C. 9.507

Dicha constancia contendrá un número de identificación que podrá ser utilizado para consultar a través de la página web de esta Agencia de Recaudación, el estado del trá- mite iniciado.

La Agencia de Recaudación confirmará los trámites realizados en el plazo de quince (15) días, salvo en los casos de alta, modificación de domicilio fiscal, de la principal actividad desarrollada y actualización general de datos a la que se hace referencia en el artí- culo 15 de la presente, supuestos en los cuales deberá observarse lo establecido en los

artículos siguientes.

ARTÍCULO 4º

En los casos de trámites de alta, modificación de domicilio fiscal, de la principal actividad desarrollada, como así también en el caso de la actualización general de datos a la que se hace referencia en el artículo 15, el interesado recibirá en la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado en oportunidad de realizar el trámite correspondiente a través del sitio de Internet, un mensaje comunicando la recepción por parte de esta Autoridad de Aplicación, de los datos enviados.

Dicho mensaje contendrá un enlace a través del cual el contribuyente o responsable deberá necesariamente confirmar el trámite iniciado, a efectos de poder finalizar el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 5º

Luego de efectuada la confirmación a la que se hace referencia en el último párrafo del artículo anterior, el interesado deberá concurrir al Centro de Servicios Locales, u oficina municipal que corresponda a su...

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