Resolución Normativa Nº 30/11

Fecha de disposición26 Mayo 2011
Fecha de publicación21 Junio 2011
Número de Gaceta26613

Provincia de Buenos Aires.

AGENCIA DE RECAUDACIÓN.

DIRECCIÓN EJECUTIVA.

Resolución Normativa Nº 30/11.

La Plata, 26 de mayo de 2011.

VISTO que mediante expediente N° 22700-4532/11 se gestiona la delegación de facultades de competencia del Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, en el ámbito de las Subdirecciones Ejecutivas de Fiscalización y Servicios al Contribuyente, y de Recaudación y Catastro , y CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 3º de la Ley N° 13.766 se declara a esta Agencia de Recaudación Autoridad de Aplicación del Código Fiscal de la Provincia de la Provincia de Buenos Aires, de la Ley de Catastro Territorial y disposiciones legales y complementarias;

Que por el artículo 9° del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires Ley Nº 10.397 (T.O. 2011 y sus modificatorias) se habilita al Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación a delegar sus facultades en forma general o especial en funcionarios de nivel no inferior al cargo de Jefe de Departamento o similar con competencia en la materia;

Que, asimismo, a través del artículo 9º inciso h) de la Ley N° 13.766 se autoriza al señor Director Ejecutivo a delegar sus competencias en el personal superior de la Agencia de Recaudación;

Que mediante Resolución Normativa N° 29/11, se ha modificado la estructura organizativa de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires –ARBA–; Que en orden a lo expuesto, corresponde en esta instancia determinar la delegación de facultades pertinentes, en el ámbito de las Subdirecciones Ejecutivas de Fiscalización y Servicios al Contribuyente, y de Recaudación y Catastro, derogando en consecuencia las Resoluciones Normativas N° 76/09, N° 77/09, N° 5/11, N° 16/11 y N° 23/11;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9 inciso h) de la Ley Nº 13.766 y por el artículo 9° del Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires Ley Nº 10.397 (T.O. 2011 y sus modificatorias); Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Delegar en la Subdirección Ejecutiva de Fiscalización y Servicios al Contribuyente las siguientes facultades:

  1. Dictar actos administrativos en cuya virtud se impongan las sanciones previstas por infracciones a los deberes formales y/o materiales, o se declare la inexistencia de las mismas.

  2. Aplicar la sanción de clausura prevista en el artículo 72 del Código Fiscal Ley Nº 10.397 (T.O. 2011) y sus modificatorias y establecer la fecha en la que la misma se hará efectiva.

  3. Designar a los funcionarios que deberán efectivizar la sanción de clausura dispuesta y controlar su cumplimiento, de conformidad a lo previsto en el artículo 77 del Código Fiscal (T.O. 2011) y sus modificatorias.

  4. Labrar y suscribir el acta que ordene la clausura, y efectivizar la misma en los casos previstos por el artículo 78 del Código Fiscal Ley Nº 10.397 (T.O. 2011) y sus modificatorias, como así también controlar que sea cumplida.

  5. Ejercer las facultades y dictar los actos administrativos del procedimiento previsto en el TÍTULO X “De la Incautación y Decomiso de Bienes”, del Código Fiscal Ley Nº 10.397 (T.O. 2011) y sus modificatorias.

  6. Labrar y suscribir el acta que dispone el secuestro de vehículos de conformidad a lo previsto en el artículo 50 inciso 10 del Código Fiscal Ley Nº 10.397 (T.O. 2011) y sus modificatorias, y efectivizarlo.

  7. Suscribir los requerimientos de auxilio de la fuerza pública, allanamientos y cualquier otra medida que resulte necesaria en el marco del ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 2º Delegar en la Gerencia General de Servicios Presenciales y Remotos, las siguientes facultades:
  1. Resolver las demandas de repetición referentes a impuestos predeterminados, disponiendo en los casos que corresponda, la devolución, imputación o cambio de imputación de las sumas pagadas indebidamente, cuando el importe no supere la suma de PESOS TREINTA MIL ($30.000); 2. Resolver las solicitudes de exención previstas en el Código Fiscal y Leyes Especiales, así como su modificación o revocación;

  2. Denegar, cuando corresponda, las solicitudes de repetición de impuestos y de exención;

  3. Registrar las condonaciones de los tributos provinciales, dictando los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR