Resolucion Nº 763 S.G./2013
Emisor | Municipalidad de San Rafael |
Fecha de la disposición | 21 de Agosto de 2013 |
RESOLUCION Nº 763 S.G./2013
San Rafael, 21 de agosto de 2013
Visto: El Decreto Provincial N° 1182/13 de fecha 06/08/2013, por el que se convoca al Pueblo de la Provincia de Mendoza a Comicios Provinciales el próximo día 27 de octubre de 2013, para la elección de Diputados y Senadores Provinciales y Concejales de los Municipios; y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo dispuesto en dicho Decreto es preciso completar tal convocatoria, con el llamado a elecciones de Concejales para la renovación parcial del Honorable Concejo Deliberante, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el art. 197º de la Constitución Provincial, art. 20º y modificatorio de la Ley Nº 2551, arts. 35º y 105º de la Ley Nº 1079 Orgánica de Municipalidades y a lo enunciado en los arts. 2º) y 3º) del Decreto Provincial N° 1182/13;
Que la elección de Legisladores Provinciales y Concejales, debe efectuarse por el sistema de representación proporcional, de conformidad a la normativa vigente, con la inclusión de tres (03) Concejales suplentes, de conformidad con el art.35º de la Ley Nº 1079.
Que por razones de orden práctico y económico, se estima conveniente la realización simultánea de las Elecciones Departamentales, juntos con las Elecciones Provinciales y Nacionales.
Por ello y en uso de las
facultades que le son propias,
EL SEÑOR
INTENDENTE MUNICIPAL
RESUELVE:
Adherir al Decreto del Ministerio de Trabajo,
Justicia y Gobierno de la Provincia de Mendoza, Nº 1182/13, de fecha 6 de agosto de 2013.
Convócase al Pueblo del Departamento de San Rafael para que el día 27 de octubre de 2013, proceda a la elección de seis (06) concejales titulares y tres (03) suplentes (renovación parcial del Honorable Concejo Deliberante de San Rafael), en reemplazo de quienes concluyen su mandato el día 30/04/2014, ello de conformidad a lo dispuesto en el art. 197° de la Constitución de la Provincia de Mendoza, y en un todo de acuerdo a lo establecido en los arts. 2º) y 3º) del Decreto Provincial N° 1182/13.
Convócase a los Electores Extranjeros inscriptos en el Padrón de Electores Extranjeros, a los mismos efectos que los enunciados en el artículo 2º de la presente pieza legal, los que sufragarán en las urnas destinadas a recibir exclusivamente esos votos, que se...
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