Resolucion Nº 763 S.G./2013

EmisorMunicipalidad de San Rafael
Fecha de la disposición21 de Agosto de 2013

RESOLUCION Nº 763 S.G./2013

San Rafael, 21 de agosto de 2013

Visto: El Decreto Provincial N° 1182/13 de fecha 06/08/2013, por el que se convoca al Pueblo de la Provincia de Mendoza a Comicios Provinciales el próximo día 27 de octubre de 2013, para la elección de Diputados y Senadores Provinciales y Concejales de los Municipios; y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto en dicho Decreto es preciso completar tal convocatoria, con el llamado a elecciones de Concejales para la renovación parcial del Honorable Concejo Deliberante, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el art. 197º de la Constitución Provincial, art. 20º y modificatorio de la Ley Nº 2551, arts. 35º y 105º de la Ley Nº 1079 Orgánica de Municipalidades y a lo enunciado en los arts. 2º) y 3º) del Decreto Provincial N° 1182/13;

Que la elección de Legisladores Provinciales y Concejales, debe efectuarse por el sistema de representación proporcional, de conformidad a la normativa vigente, con la inclusión de tres (03) Concejales suplentes, de conformidad con el art.35º de la Ley Nº 1079.

Que por razones de orden práctico y económico, se estima conveniente la realización simultánea de las Elecciones Departamentales, juntos con las Elecciones Provinciales y Nacionales.

Por ello y en uso de las

facultades que le son propias,

EL SEÑOR

INTENDENTE MUNICIPAL

RESUELVE:

Artículo 1º

Adherir al Decreto del Ministerio de Trabajo,

Justicia y Gobierno de la Provincia de Mendoza, Nº 1182/13, de fecha 6 de agosto de 2013.

Artículo 2º

Convócase al Pueblo del Departamento de San Rafael para que el día 27 de octubre de 2013, proceda a la elección de seis (06) concejales titulares y tres (03) suplentes (renovación parcial del Honorable Concejo Deliberante de San Rafael), en reemplazo de quienes concluyen su mandato el día 30/04/2014, ello de conformidad a lo dispuesto en el art. 197° de la Constitución de la Provincia de Mendoza, y en un todo de acuerdo a lo establecido en los arts. 2º) y 3º) del Decreto Provincial N° 1182/13.

Artículo 3º

Convócase a los Electores Extranjeros inscriptos en el Padrón de Electores Extranjeros, a los mismos efectos que los enunciados en el artículo 2º de la presente pieza legal, los que sufragarán en las urnas destinadas a recibir exclusivamente esos votos, que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR