Resolucion Nº 242

EmisorDepartamento General de Irrigacion
Fecha de la disposición28 de Marzo de 2014

RESOLUCION Nº 242

Mendoza, 28 de marzo de 2014.

Visto: Expediente Nº 732.203-2 de la Dirección de Recaudación y Financiamiento por el que se propicia la aprobación del Régimen de Emergencia Agropecuaria y/o Desastre por el Período Agrícola 2013/2014, a favor de los usuarios del Organismo de Aguas Superficiales y Aguas Subterráneas y;

CONSIDERANDO:

Que conforme lo previsto en Decreto Nº 1730/13

del Ejecutivo Provincial se ha declarado la Emergencia Agropecuaria en los términos del Decreto Ley Nº 4304/78 y sus modificatorias a las propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego.

Que esta situación genera un perjuicio económico en los productores, con incidencia directa en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Que la situación planteada requiere un tratamiento especial y diferenciado que posibilite a la comunidad de usuarios no incurrir en mora en el cumplimiento de su cancelación del Ejercicio 2014, todo ello sin perjuicio de exigir la regularización de las deudas anteriores a los efectos de ser encuadrados dentro de este beneficio, con excepción de aquellos

que se encuentren en Zonas declaradas de Desastre.

Que

en mérito a lo dispuesto por Ley Nº 8156 la Dirección de Agricultura y Contingencias Climáticas, antes del treinta (30) de Junio de 2014 remitirá a este Organismo la nómina y la identificación de cada uno de los productores que se encuentren en Estado de Emergencia o Desastre Agropecuario, información que será vinculada a la base de datos del Departamento General de Irrigación.

Que esta nueva metodología permite agilizar el otorgamiento de la incorporación del beneficio,

a las propiedades en Emergencia y Desastre Agropecuario durante el presente ejercicio.

Que si bien este nuevo mecanismo de registración permite agilizar los tiempos administrativos, pueden surgir diferencias entre la información remitida por la Dirección de Agricultura y Contingencias Climáticas y la base de datos del Departamento General de Irrigación.

Que detectadas las diferencias por los catastros

de riego de las Subdelegaciones, deberán ser comunicadas a la Dirección de Recaudación y Financiamiento para que conjuntamente con el Organismo responsable de la información,

resuelvan la incorporación o no del registro, tomando como plazo máximo el 31 de julio de 2014.

Que siendo condición para el otorgamiento del beneficio de la Emergencia Agropecuaria (daño 50% a 79%) no tener deuda anterior al 31 de diciembre de 2013 o haberla regularizado, se dará a...

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