Resolucion N° 1.624

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición 3 de Julio de 2013

RESOLUCION N° 1.624

Mendoza, 3 de julio de 2013

Visto el expediente 2524-M-12-77770, en el cual se solicita establecer los procedimientos administrativos adecuados para el cumplimiento, en todas las dependencias centralizadas y descentralizadas del Ministerio, de la normativa dispuesta por el Art. 44 de la Ley N° 23.551, de Asociaciones Sindicales; y

CONSIDERANDO:

Que el Art. 44 de la Ley N° 23.551 establece la obligación de conceder a cada uno de los Delegados de Personal, para el ejercicio de sus funciones, un crédito de horas mensuales retribuidas de conformidad con lo que dispongan las Convenciones Colectivas aplicables;

Que de los Convenios Colectivos de Trabajo, aplicables en el ámbito del Ministerio de Salud, surgen obligaciones de partes: para el Ministerio de Salud, la de permitir el ejercicio gremial a los Delegados elegidos en elecciones libres y participativas, organizadas por las respectivas Asociaciones Sindicales, y por parte de éstas, la obligación de que sus Delegados ajusten su actuación al mareo normativo vigente, respetando los cupos de créditos horarios establecidos en los mencionados Convenios;

Que de la normativa vigente surge el derecho de los Delegados elegidos conforme a la Ley N° 23.551, a disponer de una jornada laboral mensual de licencia para cumplir sus tareas gremiales de cuatro (4) horas, en el caso de los profesionales comprendidos en la Ley N° 7759 (Art. 100) y de ocho (8) horas para los agentes comprendidos en la Ley N° 7897 (Art. 46), sea cual sea el régimen horario, siendo acumulable este crédito horario en el año calendario en curso y perdiéndose el crédito no utilizado al culminar el año;

Que la aplicación de la normativa analizada tiene como antecedente la situación planteada en el expediente 2381-L-04-04238, originario del Hospital "Dr. Humberto J. Notti", en el cual se determinó la aplicación del Art. 46 de la Ley N° 7897 a todos los Delegados de las entidades sindicales que desarrollaban su actuación en el ámbito del Ministerio de Salud, medida ésta recurrida por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE - Seccional Mendoza), y luego ratificada en la alzada mediante Decreto N° 556/12;

Que ante casos de falta de convención de una determinada entidad...

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