Resolucion N° 257

EmisorMinisterio de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales
Fecha de la disposición 6 de Octubre de 2014

RESOLUCION N° 257

Mendoza, 6 de octubre de 2014

Visto lo actuado en Expediente N° 1606-D-2014-03834, vinculado con el proyecto denominado: "Construcción Edificio para la Administración Tributaria Mendoza", a construirse en el Departamento de la Ciudad de Mendoza, entre las calles Peltier y Belgrano, propuesto por la Administración Tributaria Mendoza del Gobierno Provincial, propuesto por Administración Tributaria Mendoza, a fin de ser sometido al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 397/399 del expediente de referencia obra copia de Resolución N° 161/14, que autorizó el Inicio del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto de referencia y designó a la Unidad de Evaluaciones Ambientales de la Dirección de Protección Ambiental de este Ministerio como Organismo responsable para efectuar el seguimiento y fiscalización de dicho Procedimiento.

Que en la misma, se designó al Departamento de Ingeniería Civil de la Universidad Tecnológica Regional Mendoza, como Organismo responsable para la elaboración del Dictamen Técnico, establecido en el Artículo 16° del Decreto Reglamentario N° 2109/1994 y a las Direcciones de: Desarrollo Territorial; Provincial de Vialidad; Ente Provincial del Agua y de Saneamiento; Ente Provincial Regulador Eléctrico y Administración de Parques y Zoológico; Municipalidad de la Ciudad de Mendoza y al Ministerio de Transporte, como Organismos encargados de la realización de los Dictámenes Sectoriales, según se establece en el Artículo 17° del Decreto N° 2109/1994.

Que a fs. 404/407 obra el Dictamen Técnico realizado por el Departamento de Ingeniería Civil de la Universidad Tecnológica Regional Mendoza y a fs. 437/518 los Dictámenes Sectoriales de los Organismos correspondientes.

Que de acuerdo a lo establecido en los Artículos 31 de la Ley N° 5961 y modificatorias; 18 del Decreto N° 2109/1994 y 7 de la Resolución N° 109-AOP-1996, corresponde convocar a Audiencia Pública a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas potencialmente afectadas por la realización del proyecto y a las Organizaciones no Gubernamentales interesadas y al público en general.

Por ello expuesto, en virtud de lo dispuesto mediante la Ley N° 5961 y modificatorias, su Decreto Reglamentario N° 2109/94; la Ley de Ministerios N° 8637 y lo dictaminado por la Asesoría Legal de este Ministerio; y

EL...

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