Resolucion Nº 444
Emisor | Departamento General de Irrigacion |
Fecha de la disposición | 12 de Octubre de 2010 |
RESOLUCION Nº 444
Mendoza, 12 de octubre de 2010
Visto: el Decreto 2379/10, por el que el Poder Ejecutivo ha procedido a declarar la emergencia hídrica en todo el territorio provincial, ad referendum de la H. Legislatura Provincial;
CONSIDERANDO:
Que el referido acto declarativo es consecuencia del pronóstico de escurrimientos elaborado por este Departamento General de Irrigación a través de los sectores técnicos pertinentes;
Que sin perjuicio de que por imperativo constitucional la gestión hídrica corresponde en exclusividad bajo la esfera competencial del Departamento General de Irrigación, es necesario coordinar tal potestad con otras competencias conexas que -aunque no propiamente sobre las aguas- tienen vinculación con tal gestión, como ocurre con las propias del servicio de agua potable y saneamiento, control ambiental, o cultura y educación;
Que en este marco, corresponde que este H. Cuerpo establecer las medidas reglamentarias y de regulación que resulten aplicables a la gestión del agua propiamente dicha, o en su caso adherir a los términos del Decreto referido;
Que en este contexto, y atendiendo que el Decreto referido ha sido promovido por la Superintendencia General de Irrigación, la que ha transmitido el pronóstico de escurrimiento a la autoridad provincial y manifestado que existe una situación de emergencia hídrica, este H. Tribunal considera que corresponde formalizar tal extremo en el ámbito de la gestión hídrica y disponer las medidas de coordinación competencial con los restantes estamentos del Gobierno de Mendoza;
Por todo ello,
EL H. TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO DEL
DEPARTAMENTO GENERAL
DE IRRIGACIÓN
RESUELVE:
-
Adherir al artículo 1º del Decreto 2379/10 del Poder Ejecutivo Provincial, formalizando la situación de emergencia hídrica que ha determinado la Superintendencia General de Irrigación.
-
En tal marco, encomiéndese a la Superintendencia que, a través de las Subdelegaciones de Aguas y Jefatura de Zona, disponga las medidas necesarias para distribuir el recurso ajustadamente a las disponibilidades y prioridades legales, estableciendo todas aquellas acciones que resulten pertinentes a un uso eficiente del recurso.
-
A los efectos de la implementación de lo dispuesto en el artículo 2º de esta resolución, deberá atenderse especialmente el régimen de distribución para época de escasez extraordinaria que regula la Ley de Aguas en sus artículos 162 y siguientes, con la regulación particular que este H. Cuerpo ha fijado para...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba