Resolucion N° 443

EmisorMinist. de Desarrollo Humano Familia y Comunidad
Fecha de la disposición 2 de Julio de 2009

RESOLUCION N° 443

Mendoza, 2 de julio de 2009

Visto el expediente 829-M-2009-77762, en el cual la Dirección de Promoción al Derecho de la Alimentación - Subsecretaría de Desarrollo Humano y Comunidad, solicita la implementación del Programa “Comer Juntos en Familia”, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 360/08 se implementó en el ámbito de la Dirección de Promoción al Derecho de la Alimentación - Subsecretaría de Desarrollo Humano y Comunidad el Programa Piloto “Comer Juntos en Familia”, en gestión asociada con Organizaciones de la Sociedad Civil.

Que a partir del monitoreo y seguimiento realizado en las 124 familias comprendidas en el Programa Piloto, se verificaron:

-

importantes aportes para la calidad de vida de las familias participantes

-

el abordaje familiar integral

-

el trabajo en red entre organizaciones públicas y privadas

Que el proceso desarrollado requiere fortalecer y potenciar otras capacidades de las familias, a fin de garantizar los procesos de autoabastecimiento a largo plazo en una primera etapa.

Que se hace necesario potenciar programas de promoción que posibiliten el desarrollo integral de todos los integrantes de familias en situación de pobreza, con el objetivo de mejorar sus condiciones de vida. Estos programas deben ejecutarse con los actores sociales que movilicen los recursos de la comunidad para el cumplimiento de su objetivo.

Que para esta segunda etapa se requiere la conformación de un equipo específico de articulación entre las Organizaciones de Sociedad Civil involucradas y la Dirección de Promoción al Derecho de la Alimentación y la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Comunidad, a fin que desarrolle un trabajo de campo y brinde un completo acompañamiento a las familias.

Que resulta necesario reglamentar el procedimiento de ejecución del Programa “Comer Juntos en Familia”.

Por ello,

LA MINISTRA DE DESARROLLO HUMANO,

FAMILIA Y COMUNIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°

Implementar en el ámbito de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Comunidad, el Programa “Comer Juntos en Familia”.

OBJETO

Artículo 2°

Constituye el objeto del Programa “Comer Juntos en Familia”, mediante el mecanismo de ejecución conjunta del Estado Provincial con Organizaciones de la Sociedad Civil, Jardines Maternales, Escuelas y/o Municipios, fortalecer los vínculos que posibiliten crecer en familia, trabajando en torno al derecho de las personas, a una alimentación saludable. Ello conforme las modalidades y procedimiento que se establecen en la presente resolución.

DESTINATARIOS

Artículo 3°

Son destinatarios del Programa “Comer Juntos en Familia”, las familias en situación de vulnerabilidad social, cuyos integrantes reciban prestaciones alimentarias directas (módulos alimentarios) o indirectas (en Comedores Comunitarios, Jardines Maternales o Escuelas), o que lo requieran por su situación de riesgo y déficit alimentario.

Artículo 4°

Las familias que participen en el Programa “Comer Juntos en Familia”, están obligadas a:

• Asistir a los talleres de capacitación, orientación, y/o formación

• Participar en las instancias de distribución de utensilios y equipamiento de sus hogares

• Participar en procesos promocionales

MODO DE IMPLEMENTACION

Artículo 5°

El Programa “Comer Juntos en Familia” se implementará bajo dos modalidades:

• Modalidad de entrega directa de víveres frescos y secos y

• PROGRAMA COMER JUNTOS EN FAMILIA - Tarjeta Ticket.

MODALIDAD ENTREGA DIRECTA DE VIVERES FRESCOS Y SECOS

Artículo 6°

En el caso de ejecución conjunta con las Organizaciones de la Sociedad Civil, podrán subsidiarse las sumas que resulten necesarias para afrontar la compra de víveres frescos y secos, así como los gastos bancarios, administrativos y de distribución, los cuales no podrán superar en ningún caso el 6% de lo que en concepto de víveres frescos y secos se subsidie.

Artículo 7°

Para el caso de ejecución conjunta con las Municipalidades, se transferirá a las mismas, las sumas que resulten necesarias para afrontar la compra de víveres frescos y secos.

Artículo 8°

Según lo que disponga la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Comunidad, en su carácter de Administradora del Fondo de Inversión y Desarrollo Social (FIDeS), podrá subsidiarse la compra de utensilios y equipamiento para los hogares de las familias que participen en el Programa “Comer Juntos en Familia”.

Artículo 9°

A los efectos de evaluar el impacto del Programa en la calidad de vida de las familias involucradas, podrán otorgarse fondos para la sistematización de datos sobre la evaluación de la experiencia.

PROGRAMA COMER JUNTOS EN FAMILIA - Tarjeta Ticket

Artículo 10°

A partir de la evaluación y propuesta efectuada por la Dirección de Promoción al Derecho de la Alimentación, las familias serán incorporadas al Sistema de Promoción al Derecho a la Alimentación, Programa Comer Juntos en Familia - Tarjeta Ticket, implementado por Resolución N° 289/09, por el cual recibirán mensualmente el monto equivalente a los víveres frescos y secos.

Artículo 11°

El Programa Comer Juntos en Familia - Tarjeta Ticket, conformará un nuevo programa del Sistema de Promoción al Derecho a la Alimentación que se regirá por todas las disposiciones de la Resolución N° 289/09, en cuanto no se oponga a la normativa específica de la presente resolución.

Artículo 12°

En el caso de ejecución conjunta con las Organizaciones de la Sociedad Civil, éstas remitirán el padrón de postulantes a la Dirección de Promoción al Derecho de la Alimentación, cargando en la aplicación demanda - ppn, aquellas personas que en la medida que reúnan los criterios definidos, serán considerados como aspirantes.

Artículo 13°

En el caso de ejecución conjunta con los Municipios, éstos remitirán el padrón de postulantes cargado en la aplicación demanda - ppn, a la Dirección de Promoción al Derecho de la Alimentación.

RESPONSABLES DEL PROGRAMA -CONTROLES

Artículo 14°

El Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y...

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