Resolución Nº 491/2013

Fecha de disposición15 Abril 2013
Fecha de publicación18 Abril 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 15/4/2013

VISTO los Expedientes Nros. 300; 301; y 307/04 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.522 aprobó el nuevo marco normativo de los servicios de comunicación audiovisual y asumió como objetivo específico, además de la regulación de los servicios a que refiere, el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que su artículo 32 establece que las licencias correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual no satelitales, que utilicen espectro radioeléctrico, serán adjudicadas mediante el régimen de concurso público y permanente.

Que en procura de la democratización de los servicios de comunicación audiovisual y la federalización del actuar de este Organismo, se dictó la Resolución Nº 698-AFSCA/12, a través de la cual se aprobaron pliegos de bases y condiciones para regir los concursos públicos para la adjudicación de licencias del servicio de FM, categoría E, F y G, en varias provincias de todo el ámbito del país, caracterizados por la flexibilización de las exigencias formales en los procedimientos que regula.

Que la experiencia colectada en los concursos públicos en trámite permiten concluir que es necesaria la simplificación de las modalidades elegidas a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de las ofertas, a efectos de alentar la concurrencia y la culminación exitosa de los procesos de adjudicación de licencias.

Que el artículo 32 de la reglamentación de la Ley Nº 26.522, aprobada por Decreto Nº 1225/10, faculta a esta AUTORIDAD FEDERAL a llamar y sustanciar la totalidad de los citados concursos públicos, correspondiendo en el caso, por las características del servicio, la adjudicación de la licencia por acto administrativo a ser dictado por este DIRECTORIO.

Que, así también, el marco normativo al que nos venimos refiriendo acuerda facultades para resolver las características de los llamados a concurso, teniendo en consideración la disponibilidad de espectro y la incorporación de nuevas tecnologías.

Que, consiguientemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se aprueben los nuevos pliegos que regirán los procedimientos de selección de los licenciatarios del servicio de que se trata.

Que, en virtud de la planificación de los parámetros técnicos que se lleva a cabo con la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, corresponde que se delegue en el presidente del Directorio el llamado a concurso público, la individualización de los parámetros técnicos de los servicios cuyas licencias serán objeto de concursos públicos y la aprobación del cronograma relativo a las aperturas de dichos procedimientos, en las provincias de SALTA, TUCUMAN y SANTIAGO DEL ESTERO.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 18) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO

DE LA AUTORIDAD FEDERAL

DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Apruébase el pliego de bases y condiciones generales y particulares que regirá los llamados a concurso público para la adjudicación a personas de existencia ideal sin fines de lucro, de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G, el que como Anexo A forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2º

— Apruébase el pliego de bases y condiciones generales y particulares que regirá los llamados a concurso público para la adjudicación a personas físicas o personas de existencia ideal con fines de lucro, de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G el que como Anexo B forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3º

— Fíjanse los siguientes valores para la adquisición de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares:

  1. Anexo A (Sector Sin Fines de Lucro): PESOS QUINIENTOS ($ 500.-).-

  2. Anexo B (Sector Con Fines de Lucro): PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500).-

ARTICULO 4°

— Delégase en el Presidente del Directorio el dictado del acto administrativo por el cual se convoquen los concursos públicos para la adjudicación de licencias a personas físicas y de existencia ideal con y sin fines de lucro, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en las provincias de TUCUMAN, SALTA y SANTIAGO DEL ESTERO, que serán regidos por los pliegos de bases y condiciones generales y particulares, aprobados por los artículos 1º y 2º de la presente. En dicho acto se individualizarán los parámetros técnicos de los servicios cuyas licencias serán objeto de los concursos públicos y se aprobarán los cronogramas relativos a los actos de apertura de dichos procedimientos.

ARTICULO 5º

— Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

AFSCA

SOLICITUD DE LICENCIA DE SERVICIOS DE FM

CATEGORIAS E, F, G

SECTOR SIN FINES DE LUCRO

ANEXO A

Pliego de bases y condiciones generales y particulares

para la adjudicación de una licencia correspondiente al servicio de radiodifusión sonora

por modulación de frecuencia con categorías E, F y G.

Sector sin fines de lucro (personas de existencia ideal sin fines de lucro)

ARTICULO 1º Objeto

El presente pliego rige el concurso público para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, categorías E, F y G, de acuerdo a la norma técnica aprobada por Resolución Nº 142-SC/96. El pliego se destina a personas de existencia ideal sin fines de lucro constituidas.

ARTICULO 2º Condiciones generales

La presentación de una oferta importa la aceptación en todos sus términos del presente Pliego. Será desestimada, sin más trámite, cualquier propuesta condicionada. No se admitirá la cesión de derechos sobre las ofertas.

ARTICULO 3° Adquisición del Pliego

Para obtener el Pliego:

  1. El futuro oferente debe retirar la boleta de depósito en la sede del organismo sita en la calle Suipacha Nº 765, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 10:00 a 13:00 y de 14:00 a 16:00 horas o en las Delegaciones del interior del país, dentro del horario de 10:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas.

  2. El depósito deberá realizarse en cualquier sucursal del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, para la CUENTA RECAUDADORA Nº 53582/31, de la Sucursal Plaza de Mayo, orden AFSCA-2000/204-CUENTA RECAUDADORA FF12. Si el depósito se realizara mediante cheque, el mismo deberá ser emitido a la orden del BANCO DE LA NACION ARGENTINA y en el reverso indicarse: para ser depositado en la CUENTA Nº 53582/31 orden AFSCA-2000/204-CUENTA RECAUDADORA FF12 sin endoso.

  3. Con la boleta de depósito sellada por el banco y acompañada de una fotocopia de la misma, se podrá retirar el Pliego en los lugares mencionados en el inciso 1.

ARTICULO 4º Contenido de la Propuesta

La propuesta se compondrá de UNA (1) carpeta conformada por CUATRO (4) aspectos denominados: Aspecto Personal; Aspecto Patrimonial; Propuesta Comunicacional Radial; y Aspecto Técnico.

Numeración y orden de los aspectos: Las hojas que integren la oferta deben numerarse en forma correlativa, en el margen inferior. Dicha carpeta deberá contener como primera hoja el original de la boleta de depósito bancaria que acredite la compra del pliego y como segunda, la Planilla 1 “NOTA DE PRESENTACION”, que integra el presente.

Firmas en la oferta:

Las planillas que forman parte de la oferta deberán ser firmadas por las personas que en cada una de ellas se mencionan al pie.

Los representantes legales y...

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