Resolución Nº 197/2013

Fecha de disposición26 Febrero 2013
Fecha de publicación09 Abril 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 26/2/2013

VISTO el Expediente Nº 1.509.813/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 36/56 del Expediente Nº 1.509.813/12 y a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.548.124/13 agregado al principal como foja 83, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y su Acta Complementaria, celebrados entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, en representación de los trabajadores y la empresa BT LATAM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que conforme lo pactado, el convenio colectivo se aplicará a los trabajadores de la empresa encuadrados en los grupos y categorías establecidos en el Anexo I del mismo y tendrá vigencia por veinticuatro meses a partir del primer día del mes siguiente a su homologación.

Que respecto de la contribución solidaria fijada en el artículo 56 corresponde señalar que mediante la presentación conjunta que obra a fojas 1/4 del Expediente Nº 1.548.121/13 agregado al principal como foja 84, las partes informaron que tal como se procedió en relación al personal de otras empresas del sector, se dispondrá a través de los órganos competentes de la asociación sindical que el valor de dicha contribución absorberá hasta su concurrencia el importe de la cuota sindical respecto del personal comprendido afiliado a F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES.

Que a fojas 57/58 y a fojas 61/63 del Expediente Nº 1.509.813/12 obra el Acuerdo suscripto por las partes identificadas en el Considerando primero, mediante el cual convienen condiciones salariales y laborales conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.

Que en relación a dicho instrumento colectivo, corresponde aclarar que los Anexos I y II obrantes a fojas 59/60 no se encuentran comprendidos en la homologación que por el presente acto se dispone, en virtud del carácter pluriindividual de su contenido.

Que el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y el alcance de representación de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y han ratificado el convenio y acuerdo precitados según constancias obrantes a fojas 64 del Expediente citado en el Visto.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención a lo previsto en el Acta Complementaria que se homologa en forma conjunta con el Convenio Colectivo de Trabajo, corresponde requerir a las partes que acompañen un texto ordenado del Convenio que incluya las modificaciones pactadas en dicha Acta para su posterior aprobación y publicación.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa conjuntamente con su Acta Complementaria obrantes a fojas 36/56 del Expediente Nº 1.509.813/12 y a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.548.124/13, agregado al Expediente Nº 1.509.813/12 como foja 83, respectivamente, celebrados entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, en representación de los trabajadores y la empresa BT LATAM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) y con el alcance y limitaciones establecidas en el Considerando tercero de la presente medida.

ARTICULO 2°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa BT LATAM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 57/58 y a fojas 61/63 del Expediente Nº 1.509.813/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°

— Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa en forma conjunta con el Acta Complementaria obrantes a fojas 36/56 del Expediente Nº 1.509.813/12 y a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.548.124/13 agregado al Expediente Nº 1.509.813/12 como foja 83 y el Acuerdo que luce a fojas 57/58 y a fojas 61/63 del Expediente Nº 1.509.813/12.

ARTICULO 4°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5°

— Notifíquese a las partes signatarias. En el mismo acto intímeselas para que dentro de los TREINTA (30) días de notificadas, acompañen un texto ordenado del Convenio que se homologa por el artículo 1° de la presente, que incluya las modificaciones pactadas por el Acta Complementaria homologada en el mismo artículo. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6°

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos convencionales homologados, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.509.813/12

Buenos Aires, 19 de Febrero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 197/13, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa conjuntamente con su acta complementaria obrantes a fojas 36/56 del expediente principal y a fojas 1/2 del expediente Nº 1.548.124/13 agregado como foja 83 al expediente de referencia. Asimismo se ha tomado razón del acuerdo que luce a fojas 57/58 y 61/63 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1308/13 “E” y 215/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO

Partes intervinientes: FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES - B. T. LATAM ARGENTINA S.A.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de julio de 2012, se reúnen por una parte los Señores OSVALDO IADAROLA, CLAUDIO MARIN Y ALEJANDRO TAGLIACOZZO, en sus respectivas calidades de Secretario General, Secretario Adjunto y Secretario de Asuntos Profesionales de FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, con el patrocinio letrado del Dr. GUSTAVO AISIN T° 67 F° 304 CPACF y por la otra parte los Dres. Enrique M. Stile, T° 66 F° 220 CPACF y Roberto Marcelo Brandariz, T° 93 F 294 CPACF, en representación de BT LATAM ARGENTINA S.A. (BT), a efectos de suscribir el texto ordenado de la nueva Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que regirán las relaciones laborales y condiciones de trabajo en todo el ámbito de aplicación de FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES para los trabajadores de la actividad de las telecomunicaciones de BT LATAM ARGENTINA S.A., el cual constará de las siguientes cláusulas:

CAPITULO I AMBITO DE APLICACION Artículos 1 a 3
ART. 1

— AMBITO DE APLICACION.

Los acuerdos contenidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa regirán las relaciones laborales y condiciones de trabajo en todo el ámbito de aplicación de FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES para los trabajadores de la actividad de las telecomunicaciones de BT LATAM ARGENTINA S.A.

ART. 2

— VIGENCIA TEMPORAL.

La presente Convención Colectiva de Trabajo de Empresa regirá a partir del primer día del mes siguiente a su homologación y por un plazo de 24 meses, debiendo iniciarse indefectiblemente las negociaciones para su renovación 60 días antes del vencimiento del plazo acordado.

Las partes podrán establecer acuerdos específicos particulares que podrán reemplazar en lo expresamente normado las cláusulas generales del presente Convenio.

ART. 3

— PERSONAL COMPRENDIDO.

El personal comprendido en este Convenio será encuadrado conforme al detalle que obra en el Anexo I. El encuadre de nuevas funciones no previsto en el referido Anexo será pactado por la Comisión Paritaria.

La Empresa comunicará a FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, en el mes de marzo de cada año, la dotación anual del personal representado por ese Sindicato, esta...

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