Resolución Nº 1535/2012

Fecha de disposición16 Octubre 2012
Fecha de publicación19 Noviembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 16/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.487.618/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.487.618/11, obra el Acuerdo, celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, por la parte sindical, y AESA ASEO Y ECOLOGIA SOCIEDAD ANONIMA - FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS; ASHIRA SOCIEDAD ANONIMA - MARTIN Y MARTIN SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS; CLIBA INGENIERIA AMBIENTAL SOCIEDAD ANONIMA; TRANSPORTES OLIVOS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, INMOBILIARIA Y FINANCIERA - ASHIRA SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS; ECOHABITAT SOCIEDAD ANONIMA - EMEPA SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS; e INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, INMOBILIARIA Y FINANCIERA - MARTIN Y MARTIN SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo las partes convienen el pago de una asignación no remunerativa por única vez, conforme los lineamientos allí estipulados.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de las empresas firmantes y la representatividad de las entidades sindicales signatarias, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que asimismo se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR