Resolución Nº 1764/2012

Fecha de disposición02 Octubre 2012
Fecha de publicación18 Octubre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 2/10/2012

VISTO el expediente Nro. 13-021/12 Letra R del registro de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN comunica a este Ministerio, en los términos del Art. 34 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior, las modificaciones introducidas a su estatuto académico.

Que dichas modificaciones fueron aprobadas en sesión extraordinaria de la Asamblea Universitaria de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN de fecha 22 de noviembre de 2011 (Acta Nº 47/11-AU) y Ordenanza Nro. 001/11 de la misma Asamblea de fecha 16 de diciembre de 2011, disponiéndose además la confección de un texto ordenado del estatuto universitario.

Que analizadas las reformas, no se encuentran objeciones legales que formular por lo que procede disponer la publicación de la reforma en el Boletín Oficial.

Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.

Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO

DE EDUCACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del texto ordenado del Estatuto Universitario reformado de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN cuyo contenido fuera aprobado por Ordenanza de su Asamblea Universitaria de esa Casa de Altos Estudios Nº 001 de fecha 16 de diciembre de 2011 y que obra como Anexo de la presente.

ARTICULO 2°

— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.

ANEXO

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN

—Texto Ordenado—

INDICE

TITULO I FINES, OBJETIVOS, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES Artículo 3
CAPITULO I FINES

Artículos 1º y 2º.

CAPITULO II OBJETIVOS Artículo 3
Artículo 3º
CAPITULO II FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

Artículos 4º, 5º y 6º.

TITULO II ORGANIZACION DE LA UNIVERSIDAD
CAPITULO I ESTRUCTURA
Artículo 7º
CAPITULO II GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD

Artículos 8º y 9º.

CAPITULO III ASAMBLEA UNIVERSITARIA

Artículos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19.

CAPITULO IV CONSEJO SUPERIOR

Artículos 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29.

CAPITULO V RECTOR Y VICERRECTOR

Artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36.

CAPITULO VI CONSEJOS DIRECTIVOS DE FACULTADES

Artículos 37, 38, 39, 40, 41 y 42.

CAPITULO VII DECANOS Y VICEDECANOS

Artículos 43, 44, 45, 46, 47, 48 y 49.

CAPITULO VIII

Artículos 50 y 51

CAPITULO IX
Artículo 52
TITULO III ACTIVIDAD UNIVERSITARIA
CAPITULO I ENSEÑANZA

Artículos 53, 54 y 55.

  1. ENSEÑANZA UNIVERSITARIA

    Artículos 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68.

  2. ENSEÑANZA SECUNDARIA

    Artículos 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76 y 77.

  3. OTRAS FORMAS DE ENSEÑANZA

CAPITULO II INVESTIGACION Y CREACION

Artículos 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85 y 86.

CAPITULO III EXTENSION UNIVERSITARIA

Artículos 87, 88, 89, 90 y 91.

CAPITULO IV BECAS Y PREMIOS

Artículos 92, 93, 94, 95 y 96.

CAPITULO V ACCION SOCIAL

Artículos 97 y 98.

CAPITULO VI EVALUACION INSTITUCIONAL
Artículo 99
TITULO IV REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO
CAPITULO I PATRIMONIO

Artículos 100, 101, 102 y 103.

CAPITULO II RECURSOS

Artículos 104, 105 y 106.

CAPITULO III PRESUPUESTO

Artículos 107, 108, 109, 110, 111 y 112.

CAPITULO IV ORGANIZACION ECONOMICA Y FINANCIERA

Artículos 113, 114 y 115.

CAPITULO V INVERSIONES TRANSITORIAS

Artículos 116 y 117.

CAPITULO VI CONTRALOR FISCAL
Artículo 118
TITULO V ESTAMENTOS UNIVERSITARIOS
CAPITULO I DOCENTES, INVESTIGADORES Y CREADORES UNIVERSITARIOS

Artículos 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136 y 137.

CAPITULO II ALUMNOS UNIVERSITARIOS

Artículos 138, 139, 140, 141, 142 y 143.

CAPITULO III EGRESADOS UNIVERSITARIOS

Artículos 144, 145, 146, 147 y 148.

CAPITULO IV PERSONAL DE APOYO UNIVERSITARIO

Artículos 149, 150, 151, 152 y 153.

TITULO VI REGIMEN ELECTORAL
CAPITULO I NORMAS GENERALES

Artículos 154, 155, 156 y 157.

CAPITULO II ELECCION DE RECTOR Y VICERRECTOR

Artículos 158, 159 y 160.

CAPITULO III ELECCION DE DECANOS Y VICEDECANOS DE FACULTADES Y DIRECTORES Y VICEDIRECTORES DE ESCUELAS DE NIVEL UNIVERSITARIO

Artículos 161, 162 y 163.

CAPITULO IV ELECCION DE CONSEJEROS DOCENTES UNIVERSITARIOS

Artículos 164, 165, 166, 167 y 168.

CAPITULO V ELECCION DE CONSEJEROS ALUMNOS UNIVERSITARIOS

Artículos 169, 170, 171 y 172.

CAPITULO VI ELECCION DE CONSEJEROS EGRESADOS UNIVERSITARIOS

Artículos 173, 174, 175, 176, 177 y 178.

CAPITULO VII ELECCION DE CONSEJEROS DE PERSONAL DE APOYO UNIVERSITARIO

Artículos 179, 180, 181, 182 y 183.

CAPITULO VIII ELECCION DEL CONSEJERO REPRESENTANTE DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
Artículo 184
TITULO VII INCOMPATIBILIDADES
CAPITULO UNICO

Artículos 185, 186, 187, 188, 189 y 190.

TITULO VIII REGIMEN DISCIPLINARIO
CAPITULO UNICO

Artículos 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198 y 199.

TITULO IX DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO

Artículos 200, 201, 202, 203, 204, y 205.

TITULO X NORMAS TRANSITORIAS Artículos 4 a 6
CAPITULO UNICO

Artículos 206, 207 y 208.

ARTICULO 1° La Universidad Nacional de San Juan es una comunidad de trabajo dedicada a la enseñanza, la investigación, la creación y la difusión del saber en todos sus órdenes, científico, técnico, filosófico y artístico, y a la formación integral de profesionales al servicio del bien común.

Se constituye en Institución que integra el Sistema Educativo Nacional.

ARTICULO 2° La Universidad Nacional de San Juan tiene los siguientes fines:
  1. Formación integral del hombre para vivir una...

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