Resolución Nº 1764/2012
Fecha de disposición | 02 Octubre 2012 |
Fecha de publicación | 18 Octubre 2012 |
Sección | Resoluciones |
Bs. As., 2/10/2012
VISTO el expediente Nro. 13-021/12 Letra R del registro de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN comunica a este Ministerio, en los términos del Art. 34 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior, las modificaciones introducidas a su estatuto académico.
Que dichas modificaciones fueron aprobadas en sesión extraordinaria de la Asamblea Universitaria de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN de fecha 22 de noviembre de 2011 (Acta Nº 47/11-AU) y Ordenanza Nro. 001/11 de la misma Asamblea de fecha 16 de diciembre de 2011, disponiéndose además la confección de un texto ordenado del estatuto universitario.
Que analizadas las reformas, no se encuentran objeciones legales que formular por lo que procede disponer la publicación de la reforma en el Boletín Oficial.
Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.
Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521.
Por ello,
EL MINISTRO
DE EDUCACION
RESUELVE:
— Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del texto ordenado del Estatuto Universitario reformado de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN cuyo contenido fuera aprobado por Ordenanza de su Asamblea Universitaria de esa Casa de Altos Estudios Nº 001 de fecha 16 de diciembre de 2011 y que obra como Anexo de la presente.
— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.
ANEXO
ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN
—Texto Ordenado—
INDICE
Artículos 1º y 2º.
Artículos 4º, 5º y 6º.
Artículos 8º y 9º.
Artículos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19.
Artículos 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29.
Artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36.
Artículos 37, 38, 39, 40, 41 y 42.
Artículos 43, 44, 45, 46, 47, 48 y 49.
Artículos 50 y 51
Artículos 53, 54 y 55.
-
ENSEÑANZA UNIVERSITARIA
Artículos 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68.
-
ENSEÑANZA SECUNDARIA
Artículos 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76 y 77.
-
OTRAS FORMAS DE ENSEÑANZA
Artículos 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85 y 86.
Artículos 87, 88, 89, 90 y 91.
Artículos 92, 93, 94, 95 y 96.
Artículos 97 y 98.
Artículos 100, 101, 102 y 103.
Artículos 104, 105 y 106.
Artículos 107, 108, 109, 110, 111 y 112.
Artículos 113, 114 y 115.
Artículos 116 y 117.
Artículos 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136 y 137.
Artículos 138, 139, 140, 141, 142 y 143.
Artículos 144, 145, 146, 147 y 148.
Artículos 149, 150, 151, 152 y 153.
Artículos 154, 155, 156 y 157.
Artículos 158, 159 y 160.
Artículos 161, 162 y 163.
Artículos 164, 165, 166, 167 y 168.
Artículos 169, 170, 171 y 172.
Artículos 173, 174, 175, 176, 177 y 178.
Artículos 179, 180, 181, 182 y 183.
Artículos 185, 186, 187, 188, 189 y 190.
Artículos 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198 y 199.
Artículos 200, 201, 202, 203, 204, y 205.
Artículos 206, 207 y 208.
Se constituye en Institución que integra el Sistema Educativo Nacional.
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Formación integral del hombre para vivir una...
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