Resolución Nº 1257/2012

Fecha de disposición28 Agosto 2012
Fecha de publicación16 Octubre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 28/8/2012

VISTO el Expediente Nº 1.479.939/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.479.939/11 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte sindical y la EMPRESA JUJEÑA DE SISTEMAS ENERGETICOS DISPERSOS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1237/11 “E”, oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes convienen un aumento salarial para trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1237/11 “E” en el monto y demás condiciones allí pactadas, a la vez, que modifican la licencia por maternidad prevista en ese plexo convencional, incrementando el descanso por lactancia de una hora a dos horas diarias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que se ha dado cumplimiento con lo prescripto por el Articulo 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004), en lo referente a la integración del Acuerdo con los Delegados del Personal.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por la parte sindical y la EMPRESA JUJEÑA DE SISTEMAS ENERGETICOS DISPERSOS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1237/11 “E”, oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.479.939/11.

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.479.939/11.

ARTICULO 3°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Articulo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus...

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