Resolución Nº 1015/2012

Fecha de disposición06 Septiembre 2012
Fecha de publicación18 Septiembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 6/9/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0002459/2012 del registro de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley Nº 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, los Decretos Nros. 438 del 12 de marzo de 1992, 145 del 22 de febrero de 2005, 785 del 12 de mayo de 2008 y 1993 del 14 de diciembre de 2010, la Resolución Nº 1617 del 23 de diciembre de 2009 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que la seguridad interior es un objetivo prioritario para el gobierno nacional, siendo potestad indelegable del Estado Nacional garantizar y mantener la paz social y la tranquilidad pública.

Que mediante el Decreto Nº 145/05 se constituyó la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, estableciéndose posteriormente con la sanción de la Ley Nº 26.102 que la conducción de la misma será ejercida por una Dirección Nacional y tendrá a cargo la seguridad aeroportuaria del Sistema Nacional de Aeropuertos, y el deber de fiscalizar y controlar el transporte, tenencia, portación de armas, explosivos y demás elementos de peligro potencial en el ámbito aeroportuario, teniendo que desarrollar y planificar las estrategias y acciones tendientes a la prevención y conjuración de delitos en dicho ámbito.

Que asimismo a fin de dar cumplimiento en tiempo y forma a la complejidad y especificidad de los procedimientos vigentes, la experiencia ha demostrado la necesidad de la Dirección Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA de contar con un servicio jurídico propio así como con Direcciones Generales destinadas a ejercer la conducción superior del sistema operacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y las relaciones institucionales de la misma.

Que en tal sentido cabe señalar que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha dictado el Decreto Nº 785/08 en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL, las conferidas en el artículo 20 de la Ley Nº 26.102 y el artículo 10 de la Ley Nº 26.337.

Que por el artículo 1° del mencionado Decreto se aprobó la Estructura Orgánica y Funcional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, facultándose al titular del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a aprobar en adelante, la estructura organizativa de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, conforme surge del artículo 6° de dicha norma.

Que desde la vigencia del citado Decreto se advirtieron cuestiones que hicieron aconsejable redefinir dicha Estructura, por lo que el entonces Señor Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos dictó la Resolución Nº 1617/09 tendiente a proceder a su readecuación.

Que nuevas circunstancias tornan necesario proceder a una nueva adecuación normativa a fin de optimizarla para el cumplimiento de las misiones y funciones asignadas a la Institución.

Que la adecuación normativa efectuada con la presente sólo incluye dependencias de la Estructura de Conducción y Administración y del Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria, no efectuando ninguna modificación de la Estructura Operacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que las dependencias alcanzadas por las modificaciones son la Dirección de Habilitación y Control de la Seguridad Privada Aeroportuaria, la Dirección de Despacho Administrativo, el Departamento de Apoyo Aéreo, la División de Custodias Especiales, la Dirección General de Relaciones Institucionales, la Dirección de Relaciones Institucionales, la Dirección de Seguridad de la Aviación y las dependencias de la Dirección General de Gestión Administrativa.

Que la Dirección de Habilitación y Control de la Seguridad Privada Aeroportuaria, actualmente dependiente de la Dirección Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, pasa a la órbita de la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva, en tanto de conformidad con el Reglamento de Regulación de los Servicios de Seguridad Privada en el Ambito Aeroportuario (Decreto Nº 157/06 - T.O. 2010), tales servicios son complementarios y subordinados a las labores preventivas de seguridad y vigilancia desarrolladas por la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, siendo esa Dirección General la encargada de la dirección orgánica y funcional del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que resulta necesario detallar con mayor precisión las competencias asignadas a la Dirección de Despacho Administrativo a fin de optimizar su funcionamiento.

Que el Departamento de Apoyo Aéreo, actualmente dependiente de la Dirección Nacional pasa a la órbita de la Dirección General de Gestión Administrativa, en tanto sus funciones son de gestión administrativa de bienes de la Institución.

Que la División de Custodias Especiales, actualmente dependiente de la Dirección Nacional, es suprimida de la Estructura Orgánica y Funcional toda vez que sus funciones son propias de las Unidades de Operaciones Especiales de Seguridad Aeroportuaria ejecutadas a través de las intervenciones preventivas especiales definidas en el artículo 86 del Anexo I a la presente Resolución.

Que se reformula la competencia de la Dirección General de Relaciones Institucionales y de la Dirección de Relaciones Institucionales a fin de indicar con mayor precisión el alcance de la gestión y el desarrollo de las relaciones institucionales.

Que la Dirección de Seguridad de la Aviación, actualmente dependiente de la Dirección General de Relaciones Institucionales, pasa a la órbita de la Dirección Nacional en tanto sus funciones resultan relacionadas con las asignadas a otras dependencias de la Institución y no exclusivamente con la Dirección General de Relaciones Institucionales.

Que con relación a la Dirección General de Gestión Administrativa es necesario reformular las competencias de algunas de sus dependencias con el objeto de precisar acabadamente sus funciones.

Que las funciones del Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria deben ser reformuladas a fin de incorporar las relacionadas con el Programa Nacional de Instrucción en Seguridad de la Aviación Civil, recientemente aprobado mediante Disposición Nº 218 del 9 de marzo de 2012 del registro de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que, asimismo, es necesario eliminar la referencia al tiempo de duración del Curso de Oficiales de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA con la finalidad de evitar incongruencias con normativa de este Ministerio dictada con posterioridad a la aprobación de la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 1617/09.

Que en tanto el cargo de Subdirector del Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria no se considera necesario para el normal funcionamiento y administración del mismo, es aconsejable suprimirlo de su estructura.

Que de conformidad con el Decreto Nº 1993/10, la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA pasó a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, siendo competencia de esta cartera de Estado “asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático y en particular: (...) 3. Entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las fuerzas policiales y de seguridad nacionales (Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria) y provinciales”, conforme surge del artículo 22 bis, inciso 3° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios.

Que en tal sentido, corresponde a la suscripta asumir las facultades conferidas oportunamente al titular del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto Nº 785/08, en concordancia con el Decreto Nº 1993/10.

Por ello,

LA MINISTRA

DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Apruébase la Estructura Orgánica y Funcional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, de conformidad con el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2°

— Apruébanse los organigramas correspondientes a la estructura organizativa de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA de conformidad con los Anexos II a, b1, b2, b3, b4, b5, b6 y c que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 3°

— Instrúyase al Señor Director Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para que a través de los actos administrativos correspondientes proceda a efectuar las reubicaciones necesarias del personal conforme la nueva Estructura Orgánica y Funcional de la Institución aprobada por el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTICULO 4°

— El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD, Subjurisdicción 07 - POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

ARTICULO 5°

— Déjase sin efecto la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 1617/09.

ARTICULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —...

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