Resolución Nº 1053/2012

Fecha de disposición19 Julio 2012
Fecha de publicación10 Septiembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 19/7/2012

VISTO el Expediente Nº 262.286/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 32/36 del Expediente Nº 262.286/11 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS, la ASOCIACION DE INDUSTRIALES PANADEROS CONFITEROS Y AFINES DE MAR DEL PLATA y las empresas PASTELERA TECOMAR SOCIEDAD ANONIMA, ABAOKU SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, LA FONTE D’ORO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y CONFISER SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 167/91, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el CENTRO INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE MAR DEL PLATA Y ZONA ATLANTICA, no suscribió el acuerdo precedentemente individualizado.

Que corresponde dejar constancia, con respecto a la Cámara precitada; que deberá tenerse, presente lo normado por el Artículo 5 de la Ley Nº 23.546, en cuanto éste dispone que, cuando en el seno de la representación de una de las partes no hubiere unanimidad, prevalecerá la posición de la mayoría de sus integrantes.

Que cabe señalar que el CENTRO INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE MAR DEL PLATA Y ZONA ATLANTICA, fue legitimada conforme surge de la Resolución Nº 718 de fecha 12 de junio de 2009, obrante a fojas 219/221 de autos.

Que cabe aclarar que en el acuerdo arribado en el Expediente Nº 247.551/05 de fecha 16 de julio de 2010 celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS, el CENTRO INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE MAR DEL PLATA Y ZONA ATLANTICA, la ASOCIACION DE INDUSTRIALES PANADEROS CONFITEROS Y AFINES DE MAR DEL PLATA y las empresas CORPORACION SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA, PASTELERA TECOMAR SOCIEDAD ANONIMA, ABAOKU SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, LA FONTE D’ ORO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y CONFISER SOCIEDAD ANONIMA, la entidad sindical reconoce a los firmantes por parte del sector empresario como los más representativos de dicho sector.

Que la entidad sindical se presenta a fojas 82 de autos, manifestando que la empresa CORPORACION SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA, se encuentra dada de baja.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS, la ASOCIACION DE INDUSTRIALES PANADEROS CONFITEROS Y AFINES DE MAR DEL PLATA y las empresas PASTELERA TECOMAR SOCIEDAD ANONIMA, ABAOKU SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, LA FONTE D’ORO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y CONFISER SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 32/36 del Expediente Nº 262.286/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Hágase saber que por imperio de las prescripciones previstas en el Artículo 5 de la Ley Nº 23.546 el Acuerdo obrantes a fojas 32/36 del Expediente Nº 262.286/11, resulta de aplicación obligatoria para el CENTRO INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD...

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