Resolución Nº 1689/2012

Fecha de disposición30 Agosto 2012
Fecha de publicación05 Septiembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 30/8/2012

VISTO el Expediente Nº S04:0025484/2012 del registro de este Ministerio, la Ley Nº 26.589 y el Decreto Nº 1467 del 22 de setiembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la referida Ley corresponde a este Ministerio la certificación de los profesionales que se desempeñan como mediadores en los conflictos prejudiciales con carácter obligatorio.

Que en procura de mantener y brindar un servicio de calidad al público usuario compete promover el ingreso de aquellos aspirantes que acrediten condiciones de idoneidad.

Que a fin de procurar el acceso a la justicia de la población y especialmente de los sectores más vulnerables, es deber de la autoridad administrativa, garantizar la calidad de su formación de los conocimientos y prácticas adquiridas en las instancias de capacitación en mediación.

Que en tal sentido resulta conveniente la adopción de medidas conducentes a garantizar la evaluación de idoneidad prevista en el artículo 11, inciso c) de la Ley citada.

Que resulta conveniente mantener como líneas rectoras los contenidos materiales, previstos en la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 480 del 27 de diciembre de 2002, adaptándolas a las actuales normas, cuyas instancias han permitido hasta el presente, ponderar las competencias de los aspirantes a mediadores registrados.

Que hasta tanto se dicte la reglamentación integral y definitiva, se considera oportuno y conveniente establecer UN (1) período de evaluación anual, de modo que las actuales Instituciones Formadoras y los interesados, conozcan con la debida anticipación, las condiciones de evaluación.

Que en tal sentido resulta necesario establecer la exigibilidad de una instancia formativa adicional, destinada al conocimiento de las políticas públicas en la materia y de los aspectos incorporados a la normativa que rige la instancia de mediación prejudicial obligatoria, con las reformas de la Ley Nº 26.589 y su Decreto reglamentario Nº 1467/11.

Que en el marco de la transición normativa, resulta indelegable el rol que debe desempeñar esta Cartera de Estado, impulsora de dicha modificación, en la formación de los nuevos aspirantes a mediadores.

Que corresponde consolidar el examen de idoneidad de los aspirantes, integrando a las etapas escrita y oral, el desempeño en casos reales, mediante la realización de prácticas de mediación supervisadas, a desarrollarse en el CENTRO DE PREVENCION Y RESOLUCION DE CONFLICTOS de la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS.

Que resulta imprescindible diseñar los instrumentos pedagógicos y didácticos necesarios, la especificación de las escalas de calificación, los criterios de evaluación, las limitaciones éticas que deberán respetar los integrantes del comité de evaluación, así como las fechas en las que se realizarán los exámenes.

Que se han recogido las experiencias surgidas de las evaluaciones de idoneidad realizadas hasta el presente.

Que es necesario prever la autoridad que tendrá la facultad de homologar los cursos que presenten las actuales Instituciones Formadoras enmarcadas en la Resolución ex M.J. Nº 284 del 17 de abril de 1998, por el plazo previsto en el artículo 32 del Anexo I del Decreto Nº 1467/11, al cabo del cual la actividad pasará a ser supervisada por el Registro de Entidades Formadoras previsto por el artículo 40 inciso d) de la Ley Nº 26.589.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 11 incisos b) y c) de la Ley Nº 26.589, 8° incisos b), c) y h), y 32 penúltimo párrafo del Anexo I del Decreto Nº 1467/11.

Por ello,

EL MINISTRO

DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Establécense los requisitos que deberán reunir y la instancia del examen de idoneidad que deberán aprobar los aspirantes a ingresar al REGISTRO NACIONAL DE MEDIACION - Registro Mediadores de la Ley Nº 26.589, sus etapas, propósitos, instrumentos, escala de calificación y criterios de evaluación, que como Anexo l forman parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2°

— Apruébase la estructura del Plan de Estudios de Formación inicial para aspirantes a Mediadores de la Ley Nº 26.589, sus instancias, programas, carga horaria mínima y bibliografía recomendada, que como Anexo II forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 3°

— Apruébase el “Seminario Obligatorio” que como Anexo III forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 4°

— Los aspirantes deberán inscribirse ante la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS hasta el día 21 del mes de setiembre de cada año, para cursar el seminario previsto en el artículo anterior entre los meses de setiembre, octubre y noviembre de ese año y poder ser examinados a partir del mes de noviembre inmediato y subsiguientes.

ARTICULO 5°

— El examen de evaluación contará, conforme lo desarrolla el Anexo I de la presente Resolución, con las siguientes etapas:

  1. evaluación escrita

  2. evaluación oral y

  3. evaluación en práctica supervisada de mediación.

ARTICULO 6°

— La evaluación escrita se realizará en el mes de noviembre de cada año, aprobada esta etapa, se efectuará la evaluación oral. Aprobadas ambas tendrá lugar las prácticas supervisadas de mediación.

La DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS determinará las fechas, lugares y horarios para la realización del seminario y de las evaluaciones. Para la realización de las prácticas cada aspirante será citado individualmente según las disponibilidades del CENTRO DE PREVENCION Y RESOLUCION DE CONFLICTOS.

ARTICULO 7°

— Autorízase a la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS a extender o desdoblar las fechas de los artículos anteriores, por motivos extraordinarios o mayor concurrencia de aspirantes.

ARTICULO 8°

— Los aspirantes a ingresar en el Registro de Mediadores, conforme lo dispuesto por el artículo 11 inciso b) de la Ley Nº 26.589 y el artículo 8° incisos b) y c) del Anexo I del Decreto Nº 1467/11, deberán acreditar:

  1. La capacitación básica en mediación a través de un certificado de curso introductorio a la mediación; un certificado de entrenamiento en mediación y un certificado de pasantía en Mediación, emitidos por el ex-MINISTERIO DE JUSTICIA a través de la entonces DIRECCION NACIONAL DE EXTENSION JURIDICA a través de:

    I la entonces DIRECCION NACIONAL DE EXTENSION JURIDICA, entre el 1° de julio de 1994 y el 31 de diciembre de 1997;

    II entidades cuyos programas fueron reconocidos en calidad de equivalentes a los de esa Dirección entre el 2 de enero de 1997 y el 28 de febrero de 1998;

    III entidades habilitadas en el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación cuyos programas fueron aprobados en el marco del Anexo I de la Resolución ex M.J. Nº 284/98;

    IV la entonces DIRECCION NACIONAL DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS, entre el mes de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 1999;

    V aquellos que haya emitido la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE METODOS PARTICIPATIVOS DE JUSTICIA, o la actual DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS, según los programas previstos en el Anexo II, de la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 480/02 o del plan de estudios de formación inicial, que como Anexo II forman parte de la presente resolución.

  2. La realización del seminario obligatorio en mediación, que como Anexo III forma parte de la presente Resolución, a través de un certificado emitido por la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS.

ARTICULO 9°

— La convocatoria, gestión, corrección y observación de las instancias de evaluación estará a cargo de la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS.

ARTICULO 10

— Facúltase a la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS a invitar a profesionales de reconocida trayectoria y a docentes de Instituciones Formadoras habilitadas por el registro a su cargo, para colaborar en las etapas de la instancia de evaluación, con carácter honorario y según las incompatibilidades establecidas y los resguardos de anonimato previstos en el artículo 12 de la presente reglamentación.

ARTICULO 11 — La DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS podrá invitar a representantes de colegios profesionales, instituciones formadoras registradas y entidades representativas de los mediadores, para presenciar con carácter honorario cualquiera de las etapas de la instancia de evaluación.
ARTICULO 12 — Se asegurará el anonimato de las evaluaciones escritas, que sólo serán identificadas por un código

Las evaluaciones escritas, orales o en prácticas de mediación supervisadas, no podrán ser corregidas ni administradas por personal del...

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