Resolución Nº 184/2012

Fecha de disposición28 Junio 2012
Fecha de publicación04 Julio 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 28/6/2012

VISTO el Expediente Nº 0039448/2011 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 25.506, los Decretos Nº 2628 del 19 de diciembre de 2002 y Nº 22 del 10 de diciembre de 2011, la Decisión Administrativa Nº 6 del 7 de febrero de 2007 y la Resolución Nº 63 del 13 de noviembre de 2007 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.506 de Firma Digital reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, estableciendo las características de la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina.

Que el inciso h) del artículo 30 de la mencionada Ley asigna a la Autoridad de Aplicación la función de otorgar o revocar las licencias a los certificadores y supervisar su actividad, según las exigencias instituidas por la reglamentación.

Que el artículo 24 del Decreto Nº 2628/02, reglamentario de la Ley Nº 25.506, establece el procedimiento que los certificadores deben observar para la obtención de una licencia y detalla la documentación exigida para el cumplimiento de las condiciones estipuladas en la Ley Nº 25.506, su decreto reglamentario y normas complementarias.

Que la Decisión Administrativa Nº 6/07 establece las pautas técnicas complementarias del marco normativo de firma digital, aplicables al otorgamiento y revocación de licencias a los certificadores que así lo soliciten, y dispone en su artículo 12 que la documentación exigida durante el proceso de licenciamiento conforme lo determinado en su Anexo I “Requisitos para el licenciamiento de certificadores”, será considerada confidencial.

Que el citado artículo 12 establece la obligación del ente licenciante de resguardar la información confidencial obrante en las actuaciones de licenciamiento, disponiendo que el ente licenciante sólo procederá a su utilización a los fines de evaluar la aptitud del certificador para cumplir con sus funciones y obligaciones, inherentes al licenciamiento, absteniéndose de proceder a revelarla, utilizarla para otros fines o bien divulgarla a terceros aún después de haber finalizado el proceso de licenciamiento, salvo respecto de aquella información que la normativa vigente establezca como pública.

Que conforme lo previsto en el artículo 38 del Decreto Nº 1759/72, Reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, el carácter reservado o secreto de la documentación contenida en una actuación debe ser declarado tal por decisión fundada y con intervención previa del servicio jurídico correspondiente.

Que, en consecuencia, y no obstante el carácter confidencial establecido en la normativa reglamentaria, deviene necesario declarar la reserva de la documentación considerada no pública obrante en el Expediente citado en el Visto, dado que la misma contiene información crítica relacionada al funcionamiento y continuidad de las operaciones de la Autoridad Certificante de ENCODESIN de ENCODE S.A.

Que la Resolución de la ex SSGP Nº 63/07 que aprueba la “Política de Certificación de la Autoridad Certificante Raíz de la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina”, rige la emisión de certificados a los certificadores que hayan sido licenciados por la Autoridad de Aplicación y reconoce a la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION la facultad de asignar el número de identificador de objeto —OID— a la política de certificación licenciada, de acuerdo con lo previsto en el inciso 1.2 de la introducción del Anexo de la mencionada Resolución.

Que el Decreto Nº 22/2011 en el punto XI de la planilla Anexa al artículo 2 faculta a la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA a entender en el régimen normativo de la Infraestructura de Firma Digital establecido por la Ley 25.506, y en las funciones de ente licenciante y supervisor de certificadores.

Que se ha realizado la Auditoría establecida en el marco normativo de aplicación.

Que en virtud de las constancias obrantes en el expediente, se han acreditado las condiciones requeridas en la normativa para el licenciamiento de la “Política de Certificación para Personas Físicas y Jurídicas de ENCODE S.A.”.

Que la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 22/2011.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GABINETE

Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Apruébase la “Política de Certificación para Personas Físicas y Jurídicas de ENCODE S.A.”, que como ANEXO forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º

— Otórgase la Licencia para operar como Certificador Licenciado a ENCODE S.A. y ordénase su inscripción en el Registro de Certificadores Licenciados.

ARTICULO 3º

— Instrúyese a la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION, conforme Resolución SSGP Nº 63/07, para que proceda en el término de VEINTICUATRO (24) horas a asignar el Identificador de Objeto (OID) correspondiente a la Política de Certificación que se aprueba por la presente.

ARTICULO 4º

— Instrúyese a la Autoridad Certificante Raíz de la República Argentina para que emita el certificado digital correspondiente a la Política de Certificación aprobada por el artículo 1º.

ARTICULO 5º

— Difúndase la presente y su ANEXO, con el número de OID incorporado, en el sitio de Internet de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA http://www.acraiz.gob.ar/.

ARTICULO 6º

— Establécese el carácter de reservado, en los términos del artículo 12 de la Decisión Administrativa Nº 6/07, de la siguiente documentación que obra en los presentes actuados:

“Plan de Seguridad”

“Plan de Cese de Actividades”

“Política de Seguridad de la información”

“Guía de Instalación y Funcionamiento de las ARs”

“Manual de Procedimientos de Certificación”

“Plan de Contingencia”

“Plataforma Tecnológica”

ARTICULO 7º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. FACUNDO P. NEJAMKIS, Secretario de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO

ENCODE S.A.

POLITICA DE CERTIFICACION

PARA PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS

DE ENCODE S.A.

POLITICA DE CERTIFICACION

VERSION 1.5

  1. - INTRODUCCION

    1.1. - Descripción general

    El presente documento define la Política de Certificación de ENCODE S. A. para Personas Físicas y Jurídicas (en adelante “Política de Certificación”) de conformidad con la Ley Nº 25.506, su Decreto Reglamentario Nº 2628/2002 y la Decisión Administrativa Nº 6/2007 de la Jefatura de Gabinete de Ministros. La licencia es otorgada mediante Resolución de la Secretaría de Gabinete.

    En esta Política se establecen las responsabilidades de:

    • ENCODE S. A. como Certificador Licenciado,

    • AC ENCODESIN como Autoridad Certificante

    • la Autoridad de Registro Central y las Autoridades de Registro Delegadas,

    • los Solicitantes y Suscriptores de certificados digitales, y

    • los Terceros Usuarios receptores de documentos firmados bajo la presente Política.

    Con respecto a su alcance, esta Política de Certificación comprende la emisión de certificados digitales a personas físicas y jurídicas, autorizando el uso de los certificados emitidos de acuerdo con lo establecido en el apartado “1.3.4 – Aplicabilidad”.

    1.2. - Identificación

    Nombre:Política de Certificación de ENCODE S. A. para Personas Físicas y JurídicasVersión:1.5Fecha:URL:http://www.encodeac.com.ar/firma-digital/encodesin.pdfOID:Lugar:República Argentina

    1.3. - Participantes y aplicabilidad

    1.3.1. - Certificador

    ENCODE S.A. en su calidad de Certificador Licenciado, con licencia otorgada por Resolución de la Secretaría de Gabinete en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina (IFDRA), presta los servicios de certificación digital según lo establecido por la Ley 25.506 y sus normas complementarias.

    A los fines de desarrollar las referidas tareas se constituye la Autoridad Certificante ENCODESIN de ENCODE S.A. para Personas Físicas y Jurídicas, en adelante “Autoridad Certificante” o “AC ENCODESIN”.

    1.3.2. - Autoridad de Registro

    Las tareas relacionadas con la identificación y autenticación de los solicitantes y suscriptores, la verificación y guarda de la documentación probatoria son realizadas por las Autoridades de Registro. Existe una Autoridad de Registro Central, operada por ENCODE S.A., en todo el territorio argentino y Autoridades de Registro Delegadas, las que son operadas por Organizaciones que, a dichos efectos, hayan convenido con ENCODE S.A. Estas autoridades de registro delegadas están bajo el control y supervisión de la Autoridad de Registro Central de ENCODE S.A.

    Las Autoridades de Registro habilitadas se publicarán en el sitio:

    http://www.encodeac.com.ar/autoridades-de-registro.html

    La información relacionada con las Organizaciones que adopten la utilización de certificados digitales emitidos por la AC de ENCODE S.A., en los términos de esta Política de Certificación, se publicará en el sitio:

    • http://www.encodeac.com.ar/firma-digital/organizaciones.html

    1.3.3. - Suscriptores de certificados

    Según los términos de la presente Política de Certificación, podrán ser suscriptores de certificados digitales las Personas Físicas o Jurídicas de naturaleza pública o privada, sus respectivos empleados o autorizados, quienes en cumplimiento de sus obligaciones laborales, deban intercambiar y/o presentar ante quien corresponda, documentación exigida por la normativa vigente, por medio de aplicaciones, registros, procedimientos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR