Resolución Nº 236/2012

Fecha de disposición05 Marzo 2012
Fecha de publicación23 Marzo 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 5/3/2012

VISTO el Expediente Nº 224.188/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos suscriptos entre la FEDERACION DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS y el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (CONCORDIA - ENTRE RIOS), obrantes a fojas 9/10 y 3/4 del Expediente citado en el VISTO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 444/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el citado Convenio fue oportunamente celebrado por las partes de marras, junto con la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, la cual a fojas 25 ratifica los referidos acuerdos.

Que mediante los mismos se convienen nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo referido en el primer considerando.

Que en relación con el pago de la asignación no remunerativa, que surge de la escala obrante a fojas 4, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que con posterioridad a la fecha de celebración del acuerdo de fojas 3/4, el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil dispuso mediante la Resolución C.N.E.P.S.M.V.M. Nº 2/11 el incremento del salario mínimo desde agosto de 2011.

Que conforme lo antedicho, corresponde hacer saber a las partes que, eventualmente, deberán ajustar los valores pactados a efectos de que las remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por el organismo citado.

Que el ámbito territorial y personal de los acuerdos se corresponde con el alcance de representación del sector empresario signatario y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos las mentadas actas acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación...

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