Resolución Nº 93/2011

Fecha de disposición29 Diciembre 2011
Fecha de publicación09 Febrero 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 29/12/2011

VISTO el Expediente Nº 1.468.099/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D. y C.), por el sector sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (A.A.TR.A.C.), el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.E.T.R.A.), el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.), la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.E.T.S. y L.R.A.), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte empleadora, el que luce a fojas 3/8 del Expediente Nº 1.468.099/11 y ha sido ratificado a fojas 9, 10, 104,105, 114, 115 y 116 de las mismas actuaciones.

Que el CIRCULO SUBOFICIALES DE GENDARMERIA NACIONAL ratifica en todos sus términos el acuerdo y solicita su homologación conforme surge de las constancias obrantes a fojas 110 del sub examine.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen un incremento salarial en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos, conformándose la nueva escala salarial que corresponde al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 183/92 y se modifican los Artículos 6 y 51 del plexo convencional citado.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 183/92 ha sido oportunamente celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D. y C.), por la parte sindical, y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.), el SINDICATO DEL TABACO, la ASOCIACION OBRERA TEXTIL, la ASOCIACION BANCARIA, el SINDICATO EMPLEADOS DEL VIDRIO, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS, el CIRCULO DE SUBOFICIALES DE GENDARMERIA NACIONAL y la FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES, por el sector empleador.

Que, con posterioridad, se han celebrado diversos acuerdos de naturaleza salarial, citándose entre otros tantos, los que han sido oportunamente homologados mediante Resolución Secretaría de Trabajo Nº 365, de fecha 19 de abril de 2007, Resolución Secretaría de Trabajo Nº 3, de fecha 26 de diciembre de 2007, Resolución Secretaría de Trabajo Nº 1517, de fecha 22 de octubre de 2008, Resolución Secretaría de Trabajo Nº 1457, de fecha 28 de octubre de 2009 y Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 53, de fecha 21 de enero de 2011.

Que de los mentados actos administrativos surge que se les ha reconocido representatividad para integrar el sector empleador del plexo convencional que nos ocupa al SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), a la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (A.A.TR.A.C.) y a la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOETS y LRA), los que han participado en todos los acuerdos señalados.

Que, asimismo, de dichos actos administrativos también se desprende que tanto el SINDICATO LUZ Y FUERZA DE CAPITAL FEDERAL como la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCOS) han celebrado Convenios Colectivos de Trabajo con el sector sindical interviniente en autos, Convenio Colectivo de Trabajo Nº 360/03 y Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1158/10, plexos convencionales debidamente homologados.

Que la circunstancia señalada en el párrafo precedente torna viable la homologación del acuerdo de marras sin la intervención de las mentadas entidades sindicales integrantes del sector empleador del mismo, ello sin perjuicio de las prescripciones emanadas del artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la ASOCIACION OBRERA TEXTIL (A.O.T.) ha guardado absoluto silencio y no se presentó a los fines que le han sido peticionados; en consecuencia, corresponde hacer efectivo el apercibimiento oportunamente previsto, del que fuera fehacientemente notificada conforme cédula de estilo que consta a fojas 103 del Expediente citado en el Visto, prosiguiéndose con el trámite de autos sin su intervención, ello conforme con las prescripciones del artículo 5º de la Ley Nº 23.546.

Que respecto del ámbito personal y territorial...

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