Resolución Nº 1751/2011

Fecha de disposición30 Noviembre 2011
Fecha de publicación20 Enero 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 30/11/2011

VISTO el Expediente Nº 1.244.631/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/34 del Expediente Nº 1.464.961/11, agregado como foja 462 al principal citado en el Visto, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS ROSARIO, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por la parte gremial, y la COOPERATIVA LIMITADA DE OBRAS SANITARIAS Y SERVICIOS ANEXOS DE VENADO TUERTO, por el sector empresarial, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo a foja 483 y 483 vuelta, obra el Acta Aclaratoria presentada por los mismos agentes negociales, en respuesta a las observaciones formuladas por la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.

Que en cuanto al Anexo con escalas salariales obrantes a fojas 35/37 del Expediente Nº 1.464.961/11, agregado como foja 462 al principal, es dable dejar indicado que no corresponde incluirlas dentro de los alcances de la homologación que por el presente se dicta toda vez que las mismas ya han sido homologadas mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 508, de fecha 20 de mayo de 2011.

Que aclarado ello, corresponde señalar que a través del plexo convencional celebrado, se renueva el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 959/08 “E” (t.o. 2009), suscripto por las mismas partes identificadas en el primer considerando.

Que la presente Convención Colectiva de Trabajo comprenderá a todos los/as trabajadores/as de la Cooperativa, cualquiera sea su situación de revista, tipo de contrato que lo vincule con la actividad o imputación presupuestaria; con excepción del cuerpo gerencial (Gerentes de Area o Departamento o su equivalente en la estructura de la Cooperativa).

Que en cuanto al ámbito de aplicación temporal, se acuerda que el mismo tendrá vigencia entre el 1 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2014.

Que asimismo, el ámbito de aplicación de dicho Convenio Colectivo de Trabajo se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad del sector empresarial firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, debe dejarse indicado que en el supuesto de otorgamiento de vacaciones en cualquier época del año referido en el artículo 13.4, la presente homologación no suple la debida autorización administrativa que el empleador deberá requerir en los términos del artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Convenio Colectivo de Trabajo de referencia y sin perjuicio de lo señalado por las partes en el Acta Aclaratoria que por este acto se homologa, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de que evalúe la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio a efectos de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que al respecto es dable dejar constancia que a la fecha se encuentra pendiente la evaluación correspondiente a las escalas salariales obrantes a fojas 4/6 del Expediente Nº 1.439.039/11 agregado al principal citado en el Visto, homologadas por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 599/11.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Decláranse homologados el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS ROSARIO, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por la parte gremial, y la COOPERATIVA LIMITADA DE OBRAS SANITARIAS Y SERVICIOS ANEXOS DE VENADO, que lucen a fojas 2/34 del Expediente Nº 1.464.961/11, agregado como foja 462 al principal Nº 1.244.631/07 y a fojas 483 y 483 vuelta del precitado Expediente, respectivamente, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acta Complementaria, obrantes a fojas 2/34 del Expediente Nº 1.464.961/1, agregado como foja 462 al principal y a fojas 483 y 483 vuelta del Expediente Nº 1.244.631/07.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acta Complementaria homologados resultará de aplicación lo previsto por el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.244.631/07

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1751/11, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/34 del expediente 1.464.961/11, agregado como fojas 462 al principal, y a fojas 483, quedando registrada bajo el número 1247/11 “E”. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

TITULO 1 - RECAUDOS FORMALES - AMBITOS DE APLICACION Artículos 1 a 5

LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION: 1 de agosto de 2011, en la Ciudad de Venado Tuerto, Pcia. de Santa FE

ARTICULO 1º

MIEMBROS PARITARIOS - PARTES CONTRATANTES Y ACREDITACION DE PERSONERIA.

En la ciudad de VENADO TUERTO, Pcia. de SANTA FE, el 1 de agosto de 2011 se reúnen, por una parte, EL SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS ROSARIO, asociación gremial con personería gremial Nº 583, con domicilio en la calle San Luis 2145 de Rosario, Provincia de Santa Fe, representado en este acto por don CICHERO, Jorge Enrique en su carácter de Secretario Adjunto y LUCERO Walter Antonio, en su carácter de Secretario de Interior y LACAVA, Ramón Gerardo en carácter de prosecretario del interior y el Sr. COLAZO Rubén Daniel, en su carácter de delegado del personal, y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, personería gremial Nº 580, con domicilio en la calle Pasco Nº 572/80 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por Don PEREYRA Rubén Héctor y Don BARRIONUEVO Oscar Carlos, en adelante denominada indistintamente PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra, la COOPERATIVA LIMITADA OBRAS SANITARIAS Y SERVICIOS ANEXOS DE VENADO TUERTO, con domicilio en la calle Italia Nº 555 de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, representada en este acto por el Presidente del Consejo de Administración, BONADEO, Pablo Martín, el Vicepresidente ANDREOZZI Luis Alberto y el Secretario, DEBONIS, Eugenio Raúl en adelante denominada la COOPERATIVA, convienen en formalizar la siguiente Convención Colectiva de Trabajo de Empresa, de acuerdo con lo establecido por las leyes 14.250 (T.O. Decreto 1135/2004).

La acreditación de la personería de las partes resulta de la documentación que se acompaña.

ARTICULO 2º

ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE.

La presente Convención Colectiva de Trabajo comprende a todos los/as trabajadores/as de la Cooperativa, cualquiera sea su situación de revista, tipo de contrato que lo vincule con la actividad o imputación presupuestaria con excepción de:

A - Cuerpo Gerencial (Gerentes de área y/o departamentos o su equivalente en la estructura de la Cooperativa.

B - Asimismo la Cooperativa juntamente con la parte sindical podrán excluir de esta Convención a aquellos trabajadores/as que por su tarea requieran de un marco legal específico. Este inciso tendrá carácter excepcional.

ARTICULO 3º

Para la interpretación y aplicación de los derechos y garantías establecidas a favor de los trabajadores sanitaristas se atenderán los siguientes principios:

  1. In dubio pro operario;

  2. Primacía de la realidad;

  3. Irrenunciabilidad de los derechos del trabajador;

  4. ...

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