Resolución Nº 1315/2011

Fecha de disposición06 Octubre 2011
Fecha de publicación01 Diciembre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 6/10/2011

VISTO el Expediente Nº 955.328/93 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) por la parte sindical y la Empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante a fojas 327/328, conforme la Ley de Convenciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el instrumento acompañado, las partes pactan nuevas condiciones salariales para el personal que se desempeña en la planta ubicada en Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 806/06 “E”, del que los agentes negociales resultan partes signatarias.

Que se advierte que, por un error material involuntario, en el primer párrafo del punto I del Acuerdo acompañado a fojas 327/328 refieren al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 860/06 “E” en lugar del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 806/06 “E”.

Que los signatarios han ratificado a foja 339 el contenido y firmas del texto del Acuerdo traído a estudio y cumplimentado el recaudo que establece el Artículo 17º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por otra parte, se requiere la homologación del Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) por la parte gremial y la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, por la empleadora, obrante a fojas 340/340 vuelta, de las actuaciones citadas en el Visto.

Que en dicho acuerdo, las partes establecen nuevas condiciones salariales para el personal de la empresa que se desempeña en la planta ubicada en la localidad de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, en forma complementaria al Acuerdo suscripto entre ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA), CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS, y ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA y otras asociaciones empresarias, con fecha 1º de junio de 2011 homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 574 de fecha 17 de junio de 2011.

Que los signatarios han ratificado a foja 342 el contenido y firmas del texto del Acuerdo traído a estudio y cumplimentado el recaudo que establece el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que con respecto a la nómina de empleados incluida en los Anexos obrantes a fojas 329/338 y a fojas 341, corresponde hacer saber a las partes que dicha individualización no se encuentra comprendida en la homologación que por el presente acto se dispone por ser ajena al ámbito colectivo.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, corresponde el giro a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de realizar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE...

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