Resolución Nº 1220/2011
Fecha de disposición | 19 Septiembre 2011 |
Fecha de publicación | 17 Noviembre 2011 |
Sección | Resoluciones |
Bs. As., 19/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.413.861/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 15/18 del Expediente Nº 1.413.861/10 obra el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75, entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) y la empresa PROMOFILM SOCIEDAD ANONIMA, cuya homologación las partes solicitan, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas aplicables a los trabajadores de la empleadora afectada al proyecto “El Conquistador del Fin del Mundo”, conforme los detalles allí consignados con vigencia septiembre a diciembre de 2010.
Que en orden al carácter que reviste el modelo de contrato de trabajo acompañado por las partes a fojas 19/20, procede señalar que el mismo no resulta materia de homologación por parte de esta Autoridad Administrativa.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria emergentes de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación, habiéndose asimismo dado cumplimiento el recaudo que establece el artículo 17 de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación oportunamente presentada ante esta Autoridad Administrativa.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al alcance personal y temporal del acuerdo de empresa subexámine, es menester señalar que no corresponde calcular el tope indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) y la empresa PROMOFILM SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 15/18 del Expediente Nº 1.413.861/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE...
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