Resolución Nº 1255/2011

Fecha de disposición24 Octubre 2011
Fecha de publicación02 Noviembre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 24/10/2011

VISTO el Expediente Nº 116.072/2005 del Registro de la Delegación Regional Río Gallegos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley Nº 23.551 y sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de Personería Gremial formulada por el SINDICATO UNIDO DE ESTIBADORES PORTUARIOS PATAGONICOS (SUEPP), con domicilio en Casa Nº 3, Barrio Costanera de la Ciudad de Puerto Deseado, Provincia de SANTA CRUZ.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 133 de fecha 14 de agosto de 2003, la mencionada asociación obtuvo su Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el Nº 2276.

Que la entidad agrupa a los estibadores y guincheros. No incluye a los capataces, apuntadores, encargados, serenos de buques y todo otro trabajador jerarquizado que desempeñe tareas afines a la estiba; con zona de actuación en el Puerto Deseado.

Que la peticionante solicitó la personería gremial el 16 de mayo de 2005.

Que la requirente limitó la petición de personería a los estibadores que prestan servicios en el Puerto Deseado, Provincia de SANTA CRUZ.

Que se tuvieron por cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 25 de la Ley 23.551.

Que conforme con los registros de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, el ámbito personal y territorial solicitado podría colisionar con los de la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que del presente pedido de personería gremial se corrió traslado por 20 días a la entidad con personería gremial preexistente.

Que la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA no contestó el traslado conferido.

Que se designó audiencia de cotejo de representatividad en los registros de la peticionante, a celebrarse en dependencias de la Delegación Regional Caleta Olivia, el 28 de enero de 2011.

Que en la audiencia del 28 de enero de 2011 el funcionario actuante constató similar cantidad de afiliados cotizantes que la verificada en la audiencia celebrada el 20 de febrero de 2008, en cumplimiento de los requisitos establecidos por el inciso b) del artículo 25 de la Ley 23.551.

Que se designó audiencia a celebrarse en la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, el 3 de mayo de 2011, a fin de efectuar cotejo de representatividad en los...

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