Resolución Nº 1130/2011

Fecha de disposición08 Septiembre 2011
Fecha de publicación03 Noviembre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 8/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.400.105/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 105/120 del Expediente Nº 1.400.105/10, celebrado entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA), por el sector sindical y PUERTO VILLA CONSTITUCION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empresarial, ratificado a fojas 121/122, conforme con lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito personal y territorial de aplicación, comprende a los trabajadores representados por la asociación sindical firmante y sus sindicatos adheridos que laboren en la Terminal Portuaria Unidad III del Complejo Portuario Villa Constitución, Provincia de Santa Fe.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación con su ámbito temporal, se fija la vigencia por el término de DOS (2) años a partir del 1º de septiembre de 2011.

Que debe dejarse sentado que el dictado de la presente homologación, en ningún caso, exime a los empleadores de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda peticionar en cada caso, conforme con la legislación vigente.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 105/120 del Expediente Nº 1.400.105/10, celebrado entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA) y la empresa PUERTO VILLA CONSTITUCION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 105/120 del Expediente Nº 1.400.105/10.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL...

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