Resolución Nº 842/2011
Fecha de disposición | 27 Julio 2011 |
Fecha de publicación | 19 Octubre 2011 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 32258 |
Bs. As., 27/7/2011
VISTO los Expedientes Nº 1.374.705/10 y Nº 1.406.558/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.374.705/10, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por la parte trabajadora y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO por el sector empleador, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado Acuerdo las partes convienen los nuevos valores salariales aplicables a los básicos a partir del mes de marzo de 2010.
Que a foja 2 del Expediente Nº 1.406.558/10, agregado como foja 10 del Expediente Nº 1.374.705/10, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por la parte trabajadora y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO por el sector empleador, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en dicho Acuerdo las partes convienen el valor del adicional “bonificación personal interior de mina” a partir del mes de marzo de 2010.
Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponden con la actividad económica de la empleadora y la representatividad de los trabajadores reconocida ministerialmente a la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en los Acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos, se procederá a girar estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
— Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por la parte trabajadora y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO por el sector empleador, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.374.705/10.
— Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por la parte trabajadora y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO por el sector empleador, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a foja 2 del Expediente Nº 1.406.558/10, agregado como foja 10 del Expediente Nº 1.374.705/10.
— Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.374.705/10 y a foja 2 del Expediente Nº 1.406.558/10, agregado como foja 10 del Expediente Nº 1.374.705/10.
— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo...
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