Resolución Nº 819/2011

Fecha de disposición26 Julio 2011
Fecha de publicación19 Octubre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32258

Bs. As., 26/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.397.456/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de las escalas salariales de fojas 12/14 del Expediente Nº 1.397.456/10, celebradas entre el SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES (S.U.S.B.) por el sector sindical y el CENTRO DE NAVEGACION - ASOCIACION CIVIL por la parte empleadora, ratificadas oportunamente a fojas 21/22.

Que atento a que en de las referidas escalas no surgen las partes celebrantes de las mismas, corresponde asimismo proceder a la homologación del acta de ratificación de fojas 21/22.

Que respecto de su ámbito temporal, se fija la vigencia de las escalas a partir del día 1º de octubre de 2010.

Que las partes celebraron oportunamente diversos acuerdos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 128/90.

Que dicho Convenio fue reemplazado por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 616/10, celebrado por las partes de marras, vigente desde el 21 de mayo de 2009 y homologado mediante Resolución Secretaría de Trabajo Nº 1851, de fecha 1º de diciembre de 2010.

Que asimismo se solicita la homologación del acuerdo de fojas 25/34, celebrado entre las mismas partes y con vigencia a partir del 15 de junio de 2011 de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación de las escalas salariales, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 616/10, cuyas escalas salariales modifican.

Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que con posterioridad al dictado del presente acto administrativo homologatorio y teniendo en consideración las nuevas escalas salariales, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias determine la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Decláranse homologadas las escalas salariales celebradas entre el SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES (S.U.S.B.) por el sector sindical y el CENTRO DE NAVEGACION - ASOCIACION CIVIL por la parte empleadora, las que lucen a fojas 12/14 del Expediente Nº 1.397.456/10 y el acta de ratificación que consta a fojas 21/22 de las mismas actuaciones, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Decláranse homologados el acuerdo y escalas salariales celebradas entre el SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES (S.U.S.B.) por el sector sindical y el CENTRO DE NAVEGACION - ASOCIACION CIVIL por la parte empleadora, que lucen a fojas 25/34 del Expediente Nº 1.397.456/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre las escalas salariales y acta de ratificación de fojas 12/14 y 21/22 y el acuerdo de fojas 25/34, del Expediente Nº 1.397.456/10.

ARTICULO 4º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º

— Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de determinar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 616/10.

ARTICULO 6º

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de las escalas salariales, del acuerdo y del acta de ratificación homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívele. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.397.456/10

Buenos Aires, 28 de julio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 819/11, se ha tomado razón del acuerdo y acta de ratificación obrantes a fojas 12/14 y 21/22 y el acuerdo de fojas 25/34 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 981/11 y 982/11 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES Y EL CENTRO DE NAVEGACION

ANEXO A

TAREAS CON CARGAS NORMALESA PARTIR DEL 1-10-2010

PRIMERAS 72 HORAS DE JORNALES DEVENGADOS

CONCEPTOHORAS HABILES

06,00 -12,00

12,00 - 18,00HORAS INHABILES

18,00 -24,00 y 00,00 - 06,00 Sábados 12,00 - 18,00 y 18,00 - 24,00DOMINGOS

Y

FERIADOSJORNAL BASICO98,78148,17197,56DESPACHO82,34123 51164,68JORNAL CONFORMADO181,12271,68362,24(+ COMPENSATORIO)30,1945,2860,37211,31316,96422,61MAS

6% VACACIONES12,6819,0225,36223,99335,98447,97MASSAC18,6728,0037,33TOTAL BRUTO242,65363,98485,30MENOS11% JUBILACION s/126,6940,0453,383% LEY 19.032 s/1 7,2810,9214,563% OBRA SOCIAL s/17,2810,9214,564% CUOTA SINDICAL s/19,7150,9614,5676,4319,41101,91TOTAL A COBRAR191,69287,54383,39

(JORNALES DEVENGADOS POSTERIORES A LAS PRIMERAS 72 HORAS)

CONCEPTOHORAS HABILES

06,00 -12,00

12,00 - 18,00HORAS INHABILES

18,00 -24,00 y 00,00 - 06,00 Sábados 12,00 - 18,00 y 18,00 - 24,00DOMINGOS

Y

FERIADOSJORNAL BASICO98,78148,17197,56(+ COMPENSATORIO)16,4624,7032,93115,24172,87230,49MAS6% VACACIONES6,9110,3713,83122,16183,24244,32MASSAC10,1815,2720,36TOTAL BRUTO132,34198,51264,68MENOS11% JUBILACION s/114,5621,8429,113% LEY 19.032 s/13,975,967,943% OBRA SOCIAL s/13,975,967,944% CUOTA SINDICAL s/2 5,2927,797,9441,6910,5955,58TOTAL NETO A COBRAR104,55156,82209,09

TAREAS CON CARGAS INSALUBRESA PARTIR DEL 1-10-2010

PRIMERAS 72 HORAS DE JORNALES DEVENGADOS

RECARGO 50% (ART. 10.1)

CONCEPTOHORAS HABILES

06,00 -12,00

12,00 - 18,00HORAS INHABILES

18,00 -24,00 y 00,00 - 06,00 Sábados 12,00 - 18,00 y 18,00 - 24,00DOMINGOS

Y

FERIADOSJORNAL BASICO148,17222,26296,34DESPACHO123,52185,28247,04JORNAL CONFORMADO271,69407,54543,38(+ COMPENSATORIO)45,2867,9290,56316,97475,46633,94MAS6%...

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