Resolución Nº 1447/2011

Fecha de disposición21 Septiembre 2011
Fecha de publicación07 Octubre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32251

Bs. As., 21/9/2011

VISTO las Leyes Nros. 23.737 y 26.045, los Decretos Nros. 1095/96 y 1161/00, el Expediente 456/11 del registro de esta Secretaría de Estado, y

CONSIDERANDO:

Que conforme surge de la auditoría efectuada con fecha 15 de junio de 2011 en el domicilio sito en el Camino General Belgrano km. 10,500, Parque Industrial Tecnológico Quilmes, Galpón 26 de la localidad de Bernal, Provincia de Buenos Aires; de la auditoría efectuada con fecha 17 de junio de 2011 en el domicilio sito en la calle Vidal Nº 3649, Piso 2º, Departamento E de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de la efectuada en el domicilio sito en la calle Wilde Nº 1314 de la localidad de Francisco Alvarez, Provincia de Buenos Aires, la firma PREQUIM de Gastón Eduardo BERNABEI y Gabriel Marcos RODA S.H. (RNPQ Nº 14.152/09) omitió denunciar este último por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS donde efectivamente se constató la existencia de sustancias químicas controladas, como así también omitió denunciar oportunamente el domicilio del depósito sito en Sargento Cabral y Almafuerte de la localidad de Malvinas, Partido de General Rodríguez, Provincia de Buenos Aires, donde afirmó haber operado con aquéllas, lo que podría infringir lo dispuesto por el Artículo 7º, inciso 2) de la Ley Nº 26.045, dando lugar tal omisión a los presupuestos previstos por el Artículo 5º, incisos 1), 2) y 3), del Decreto Nº 1095/96, modificado por su similar Nº 1161/00, es decir al incumplimiento del deber de informar a la falsedad total o parcial del contenido de la información brindada y al ocultamiento de documentación u otros elementos de información, todo lo que redundó en una obstrucción del ejercicio de las tareas de fiscalización que corresponden a esta Secretaría de Estado.

Que, asimismo, se acreditó que la firma PREQUIM de Gastón Eduardo BERNABEI y Gabriel Marcos RODA S.H. (RNPQ Nº 14.152/09) operó con la sustancia amoníaco sin encontrarse debidamente autorizada por el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS para ello, lo que podría infringir lo dispuesto por el Artículo 7º, primer párrafo de la Ley Nº 26.045.

Que, a su vez, del análisis de las constancias obrantes en autos surge que la firma PREQUIM de Gastón Eduardo BERNABEI y Gabriel Marcos RODA S.H. (RNPQ Nº 14.152/09) omitió presentar dentro de los plazos legales vigentes el cuarto informe trimestral correspondiente al año 2009, el primer, segundo y cuarto informe trimestral correspondientes al año 2010 y el primer informe trimestral correspondiente al año 2011, toda vez que los mismos fueron presentados con fechas 23 de agosto de 2010, 10 de mayo de 2010, 23 de agosto de 2010, 3 de febrero de 2011 y 15 de abril de 2011 cuando sus respectivos vencimientos operaron los días 15 de enero de 2010, 15 de abril de 2010, 15 de julio de 2010, 14 de enero de 2010 y 14 de abril de 2011, lo que podría infringir lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Nº 1095/96, modificado por su similar Nº 1161/00.

Que, asimismo, surge que la firma PREQUIM de Gastón Eduardo BERNABEI y Gabriel Marcos RODA S.H. (RNPQ Nº 14.152/09) omitió presentar a la fecha el segundo informe trimestral correspondiente al año 2011 pese a que su vencimiento operó el día 28 de julio de 2011, lo que podría infringir lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Nº 1095/96, modificado por su similar Nº 1161/00.

Que, a su vez, la firma PREQUIM de Gastón Eduardo BERNABEI y Gabriel Marcos RODA S.H. (RNPQ Nº 14.152/09) omitió identificar y rotular debida y reglamentariamente la sustancia carbonato de sodio, lo que podría configurar “prima...

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