Resolución Nº 629/2011

Fecha de disposición27 Junio 2011
Fecha de publicación03 Octubre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32247

Bs. As., 27/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.430.124/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 58/59 del Expediente Nº 1.430.124/11, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y DE LA MINORIDAD (SOEME) por la parte trabajadora y, por la parte empleadora, el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION CATOLICA (CONSUDEC), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 72/74 del Expediente Nº 1.430.124/11 obra el Acuerdo signado entre la misma entidad gremial, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la ASOCIACION DE ENTIDADES EDUCATIVAS PRIVADAS ARGENTINAS (ADEEPRA) y la CONFEDERACION ARGENTINA DE INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA PRIVADA (CAIEP), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe destacar que ambos acuerdos están suscriptos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 318/99 y que tratan sobre la fijación del Aporte Solidario y la Contribución Patronal, en los porcentuales, modo de aplicación y vigencia, detallados en las cláusulas de cada uno de ellos.

Que es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y DE LA MINORIDAD (SOEME) y el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION CATOLICA (CONSUDEC), obrante a fojas 58/59 del Expediente Nº 1.430.124/11.

ARTICULO 2º

— Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y DE LA MINORIDAD (SOEME), la ASOCIACION DE ENTIDADES EDUCATIVAS PRIVADAS ARGENTINAS (ADEEPRA) y la CONFEDERACION ARGENTINA DE INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA PRIVADA (CAIEP), obrante a fojas 72/74 del Expediente Nº 1.430.124/11.

ARTICULO 3º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación...

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