Resolución Nº 626/2011

Fecha de disposición24 Junio 2011
Fecha de publicación03 Octubre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32247

Bs. As., 24/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.426.276/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la Seccional Comodoro Rivadavia de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA y ESUCO SOCIEDAD ANONIMA CONTRERAS HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS (U.T.E.) obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.448.842/11, agregado a foja 56 del Expediente citado en el Visto, ratificado a foja 57 del Expediente Nº 1.426.276/11 por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente será de aplicación al personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75, que preste servicios en la ejecución de la obra denominada “Ampliación Capacidad Firme de Gas 2006-2008-Construcción Planta Compresora Manantiales Berh”, en la Provincia del Chubut.

Que mediante dicho acuerdo y a fin de continuar equiparando las condiciones salariales del personal de marras en relación con los salarios previstos en el C.C.T. Nº 545/08, las partes convienen abonar las diferencias existentes entre las categorías de dichos convenios para los meses de enero y febrero de 2011, de acuerdo con el detalle que surge de los Anexos I, II, III y IV, de conformidad con las condiciones y términos establecidos en el presente.

Que el acuerdo de autos ha sido debidamente ratificado por las partes, habiéndose acreditado en autos la personería y facultades para negociar colectivamente de los actores intervinientes.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo de marras se corresponde con la actividad principal de las empresas firmantes así como con la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 22.250, en virtud de los dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1419 del 21 de noviembre de 2007.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR