Resolución Nº 416/2011

Fecha de disposición09 Mayo 2011
Fecha de publicación13 Septiembre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32233

Bs. As., 9/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.425.226/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.425.226/10, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (USIMRA), la UNION DE OBREROS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE GENERAL MANUEL BELGRANO - MISIONES por la parte sindical, y ALTO PARANA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, las precitadas partes convienen nuevas condiciones laborales para los trabajadores de la empresa comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 335/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en relación con lo pactado en el artículo 8º del Acuerdo de marras, corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone lo es sin perjuicio que su contenido será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.

Que el ámbito del Acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical de segundo grado firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde señalar que la homologación que por el presente acto se dicta, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.425.226/10, celebrado entre la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (USIMRA), la UNION DE OBREROS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE GENERAL MANUEL BELGRANO - MISIONES, por la parte sindical y ALTO PARANA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de...

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