Resolución Nº 2202/2011

Fecha de disposición08 Septiembre 2011
Fecha de publicación13 Septiembre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32233

Bs. As., 8/9/2011

VISTO, lo dispuesto por el artículo 30 último párrafo de la Ley 17.741 (t.o. 2001), las Resoluciones Nº 1880/08/INCAA, 156/09/INCAA, 2735/09/INCAA, 161/10/INCAA, 196/10/INCAA, 2057/10/INCAA, el expediente Nº 3289/11/INCAA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 17.741 (t.o. 2001) asigna al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES competencia para dictar normas reglamentarias referentes al otorgamiento y formas de pago de los subsidios por otros medios de exhibición.

Que la Resolución Nº 1880/08/INCAA estableció un sistema de clasificación de proyectos con anterioridad al inicio de rodaje, evitándose así que los productores de películas que aspiren a tales subsidios quedasen sujetos a la incertidumbre propia de una clasificación que se produciría con la película terminada.

Que mediante la Resolución mencionada en el párrafo precedente, se reguló las formas y procedimientos para el otorgamiento de los subsidios por otros medios de exhibición.

Que, asimismo, se fijaron las VIAS para los distintos tipos de películas por las que se solicitare el subsidio por otros medios de exhibición.

Que el artículo 29 párrafo segundo de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES subsidiará a todas las películas nacionales, o de coproducción nacional, que sean comercializadas en el país a través de cualquier medio de exhibición.

Que respecto de cuáles deben ser consideradas como películas, el artículo 73 de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) define como tal, a todo registro de imágenes en movimiento, con o sin sonido, cualquiera sea su soporte, destinado a su proyección, televisación o exhibición por cualquier otro medio.

Que una interpretación armónica de las normas mencionadas precedentemente, en conjunción con el artículo 8º de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001), permite inferir que el legislador al haber previsto la exhibición de películas nacionales por cualquier otro medio, implícitamente incluyó la idea de que no todas las películas para ser consideradas como tales, deben ser obligatoriamente terminadas en 35 mm.

Que conforme informe efectuado por la Gerencia de Fiscalización, el cual obra agregado a fojas 21/26 del expediente mencionado en el VISTO, se encuentran digitalizadas al día de la fecha DOSCIENTAS TREINTA Y TRES (233) pantallas, lo cual representa un número elevado de las salas existentes.

Que de acuerdo al informe remitido por el Departamento de Costos dependiente de la Gerencia de Administración, el cual obra agregado a fojas 27/32 del mismo Expediente, la mayoría de las películas que se filman en la actualidad, utilizan soporte de rodaje digital y el resto por cuestiones de mercado, lo hará en el futuro.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES se encuentra definiendo e instrumentando acciones que aceleren el proceso de digitalización de las salas, lo cual facilitará la distribución de las películas.

Que los diferentes formatos de HD, respecto al paso en 35 mm, ofrecen presupuestos más bajos, facilidad de manipulación en el montaje, agilidad en el tratamiento y facilidad de introducción de técnicas de síntesis digitales.

Que los sistemas digitales son utilizados mundialmente en películas cinematográficas, con un sistema de presentación de alta calidad que cumple con los estándares y especificaciones profesionales y ofrece una imagen que iguala o mejora la de un transfer de digital a 35 mm.

Que en la ampliación a 35 mm, a través de las generaciones de internegativos, interpositivos y copia positiva de exhibición, la película de que se trate, sufre sucesivas pérdidas de resolución, determinando que al momento de la proyección en sala, la calidad de resolución sea inferior al formato de proyección Y2K.

Que, por tal motivo resulta razonable respecto de aquellos largometrajes documentales que se presenten en la VIA 1 y 2 dejar a opción del Productor la terminación a 35 mm.

Que en el mismo sentido, es de conveniencia establecer una TERCERA VIA destinada a la producción y exhibición de películas nacionales en formato digital, eximiendo de esta manera a las empresas productoras y/o productor que se presenten a esta VIA de ampliar las películas a 35 mm.

Que dichas excepciones a la ampliación a 35 mm., constituyen pasos hacia una transición ordenada a la digitalización total de las salas, que permitan a todas las películas una salida razonable en el mercado cinematográfico.

Que la Resolución Nº 1880/08/INCAA ha sido sucesivamente modificada por las Resoluciones Nro s. 156/09/INCAA, 2735/09/INCAA, 161/10/INCAA, 196/10/INCAA, 2057/10/INCAA.

Que, por lo tanto, se considera necesario elaborar un texto ordenado de la mencionada Resolución Nº 1880/08/INCAA, tomando como base el articulado de la misma y las sucesivas modificaciones que le fueran introducidas, teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente.

Que la facultad para el dictado del presente acto resulta de lo dispuesto por el Artículo 30 último párrafo de la Ley 17.741 (t.o. 2001).

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— A los fines del otorgamiento del subsidio por otros medios de exhibición, el proyecto de la película deberá ser presentado para su clasificación con anterioridad al inicio del rodaje de la misma.

La falta de cumplimiento con lo dispuesto en el párrafo anterior, impedirá el tratamiento posterior y la eventual concesión del subsidio mencionado.

ARTICULO 2º

— Los proyectos que se presenten a los fines dispuestos en el artículo anterior deberán contener:

1) Presentación...

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