Resolucion N° 417/07 Repriv

EmisorDireccion R.e.P.R.i.V.-R.e.P.a.R.
Fecha de la disposición21 de Febrero de 2007

RESOLUCION N° 417/07 REPRIV

Godoy Cruz, 21 de febrero de 2007

Visto: el expediente N° 10676-M-06, y

CONSIDERANDO:

Que según acta de inspección N° 386, a fj. 01, en la que consta que en el departamento de Godoy Cruz, se encontró a una persona brindando servicios de seguridad privada, perteneciente a la empresa de seguridad La Guardia S.A., sin contar con la credencial habilitante, y se le otorgó cinco días para presentar descargo, por lo que se ha respetado el derecho de defensa de los administrados, no habiendo hecho uso de dicho derecho por lo que no se ha presentado descargo.

Que conforme a dictamen N° 87/07, de Asesoría Letrada, en el cual se estima que la empresa en cuestión habría infringido las disposiciones de los Arts. 14 y 19 de la Ley 6441, toda vez que había un vigilador de dicha empresa no autorizado por la autoridad de aplicación, y el objetivo no se encontraba informado, infracción prevista en el Art. 34 punto 1 -infracciones- inc. a), a la citada empresa, acarreando la sanción prevista en el Art. 34°, sanciones inc. a) apercibimiento administrativo formal; a los efectos de emplazar a la misma a regularizar la situación, debiendo presentar nómina completa del personal, tramitar las credenciales y completar los legajos de todos los vigiladores con que cuente y los objetivos en donde trabaje, como así también la documentación al día de la empresa bajo apercibimiento de las sanciones que pudieran corresponder; por ello

EL DIRECTOR DE

RESUELVE:

Artículo 1°

Aplicar un Apercibimiento Administrativo Formal, a la...

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