Resolución N° 873/GCABA/AA LEY 123/04

FirmantesVensentini
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorAutoridad de Aplicación de la Ley 123 (MMAGC)
Fecha de la disposición15 de Abril de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA LEY 123 (MMAGC)

RESOLUCIÓN N° 873/ GCABA/ AA LEY 123/ 04

LEY DE IMPACTO AMBIENTAL - REGLAMENTA - ACTIVIDADES , CATEGORIZACIÓN DE PROYECTOS - PROGRAMAS - EMPRENDIMIENTOS - SOLICITUDES - IMPACTO AMBIENTAL SIN RELEVANTE EFECTO - CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL - FORMULARIOS - RIEGOS ACÚSTICOS - EFLUENTES LÍQUIDOS - EMISIONES GASESOAS - RESIDUOS SÓLIDOS - INCENDIOS - EXPLOSIONES - SUSTANCIAS QUÍMICAS - TELEFONÍA CELULAR - ANTENAS RADIO TELEVISION - TV - DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN 93-SMAEP-02 - REGLAMENTACIONES - PROCEDIMIENTOS

Buenos Aires, 15/04/2004

Visto la Ley N° 123, su modificatoria Ley N° 452, el Decreto Reglamentario N° 1.352/GCABA/02 (Separata B.O. N° 1564) y los términos de la Resolución N° 93/SSEPYDU/02, y

CONSIDERANDO:

Que conforme la nueva estructura organizativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por Decreto N° 2.696/GCABA/03 (B.O. N° 1836), modificada por Decreto N° 2.720/GCABA/03 (B.O. N° 1843), es de resorte de la Subsecretaría de Medio Ambiente, dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, actuar como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 123 de Evaluación de Impacto Ambiental;

Que por el Art. 3° del Decreto N° 1.352/GCABA/02 se autoriza a la Autoridad de Aplicación a modificar los Anexos aprobados por el Art. 2° de la mencionada norma;

Que por el Art. 46 del Anexo I del Decreto N° 1.352/GCABA/02 se autoriza a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 123 a dictar las normas complementarias que resulten pertinentes a los efectos de garantizar la adecuada implementación de la reglamentación;

Que la Resolución N° 93/SSEPYDU/02 estableció las vías administrativas para la aplicación del procedimiento;

Que resulta menester adecuar la normativa a los cambios estructurales, como así también establecer una metodología de gestión que garantice la seguridad jurídica, a través de la fijación de requisitos mínimos para las distintas presentaciones, la celeridad en el cumplimiento de los plazos y la realización del trámite teniendo en cuenta la totalidad del sistema;

Que por el carácter interdisciplinario de la Ley N° 123, cabe asimismo considerar los requisitos solicitados por otras áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con incumbencia en la temática aplicada;

Que corresponde además incorporar la normativa dictada durante la vigencia de la Ley N° 123, como el caso de la Resolución N° 37/SSEPYDU/03, referida a las presentaciones suscriptas por los Maestros Mayores de Obra, y fijar los requisitos para la inscripción en el rubro respectivo;

Que por aplicación del principio de equidad ante situaciones análogas, corresponde hacer extensiva la autorización otorgada por la Resolución citada en el párrafo anterior a los técnicos egresados de las Escuelas de Educación Técnica Nacionales, Provinciales o de la Ciudad de Buenos Aires;

Por ello, y en virtud de las facultades citadas en los párrafos 2° y 3° de estos Considerandos;

EL SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

Artículo 1°

Déjase sin efecto la Resolución N° 93/SSEPYDU/02 en todos sus términos, y establécese la nueva metodología de trámite para la gestión y tratamiento de las actuaciones enmarcadas en la Ley N° 123 y su modificatoria Ley N° 452, reglamentada por el Decreto N° 1.352/GCABA/02.

Artículo 2°

El titular de la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental, dependiente de esta Subsecretaría, tendrá a su cargo la categorización y otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental de las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos referenciados en el Anexo VI del Decreto N° 1.352/GCABA/02, como Sujetos a Categorización (s/C), y que resulten Sin Relevante Efecto Ambiental (SRE), como así también la firma de los documentos correspondientes.

Artículo 3°

El titular de la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental, dependiente de esta Subsecretaría, tendrá a su cargo el otorgamiento y suscripción de los Certificados de Inscripción en el Registro de Consultores en Auditorías y Estudios Ambientales.

Artículo 4°

La Solicitud de Categorización prevista en el Art. 9° inciso b) y el Procedimiento de Categorización previsto en el Art. 11 de la Ley N° 123 se realizará en un todo de acuerdo con los Cuadros de Usos 5.2.1. del Código de Planeamiento Urbano según las Pautas de Unificación establecidas por el Anexo VI del Decreto N° 1.352/GCABA/02, según:

  1. Actividades, Proyectos, Programas y/o Emprendimientos que encuadren en rubros previstos en los Cuadros de Usos 5.2.1. como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto (Referencia General SRE)

    Las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos que se encuadren en rubros previstos en los Cuadros de Usos 5.2.1., como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto (SRE), se consideran así categorizados sin necesidad de una declaración expresa por parte de la Autoridad de Aplicación.

  2. Actividades, Proyectos, Programas y/o Emprendimientos que estando encuadrados en rubros previstos en los Cuadros de Usos 5.2.1. como Sujetos a Categorización (Referencia General s/C), y que serán categorizados como SRE CON CONDICIONES

    Las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos que estando encuadrados en rubros previstos en los Cuadros de Usos 5.2.1. como sujetos a categorización (s/C), que sólo requieran trámite de habilitación y no impliquen ejecución de obra, serán categorizados como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto (SRE), siempre que cumplan con las condiciones ambientales que se consignen en el Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente.

  3. Actividades, Proyectos, Programas y/o Emprendimientos que encuadren en rubros previstos en los Cuadros de Usos 5.2.1. como Sujetos a Categorización (Referencia General s/C)

    Las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos que se encuadren en rubros previstos en los Cuadros de Usos 5.2.1. como sujetos a categorización (s/C) y que no estén incluidos en el ítem anterior, serán categorizados como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto o como de Impacto Ambiental Con Relevante Efecto, según corresponda, mediante una declaración expresa de la Autoridad de Aplicación.

  4. Actividades, Proyectos, Programas y/o Emprendimientos que encuadren en rubros previstos en los Cuadros de Usos 5.2.1. como de Impacto Ambiental Con Relevante Efecto (Referencia General CRE)

    Las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos que se encuadren en rubros previstos en los Cuadros de Usos 5.2.1. como de Impacto Ambiental Con Relevante Efecto (CRE), y las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos enumerados en el Art. 13 de la Ley N° 123, se consideran así categorizados sin necesidad de una declaración expresa por parte de la Autoridad de Aplicación.

  5. Actividades, Proyectos, Programas y/o Emprendimientos objeto de la Referencia General C del Cuadro de Usos 5.2.1. del Código de Planeamiento Urbano

    En el supuesto que las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos fueran objeto de la Referencia General C del Cuadro de Usos 5.2.1. del Código de Planeamiento Urbano, se tramitará la misma por el procedimiento habitual ante la Dirección General de Planeamiento Interpretativo con carácter previo a la tramitación de la categorización que le corresponda. El rechazo de la pretensión importará la conclusión del procedimiento y el archivo de las actuaciones.

  6. Actividades, Proyectos, Programas y/o Emprendimientos emplazados en Distritos APH

    Todas las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos que estuvieran emplazados en Distritos APH, deberán tramitar la autorización de localización ante la Dirección General de Planeamiento Interpretativo, con carácter previo a la tramitación de la categorización ante la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental.

  7. Actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos emplazados en Distritos de Urbanización Determinada

    Todas las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos que estuvieran emplazados en Distritos de Urbanización Determinada, serán categorizados según Cuadros de Usos 5.2.1. a) y b) del Anexo VI del Decreto N° 1.352/GCABA/02, y se asimilarán a distritos de zonificación general, al solo efecto de la aplicación de los Cuadros mencionados. Para ello se incorpora la Tabla de Correlación como Anexo IX.

  8. Actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos emplazados en Distritos UP, UF y E4

    Todas las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos que estuvieran emplazados en Distritos UP, UF y E4 deberán ser categorizados por la Autoridad de Aplicación, previa autorización de localización por parte de la Dirección General de Planeamiento Interpretativo.

Artículo 5°

Los trámites se realizarán con la intervención de un profesional responsable de la veracidad del contenido y de la documentación aportada, conforme los Arts. 17 y 20 de la Ley N° 123.

Artículo 6°

Trámites:

  1. Actividades, Proyectos, Programas y/o Emprendimientos que encuadren en rubros previstos en los Cuadros de Usos 5.2.1. como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto (Referencia General SRE)

    El trámite para las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos que encuadren en rubros previstos en los Cuadros de Usos 5.2.1. como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto (SRE) será el siguiente:

    1) El profesional interviniente deberá acompañar a la presentación del permiso de obra ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro...

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