Resolucion Nº 548 -Ivt-

EmisorMin. Infraestructura
Fecha de la disposición 4 de Junio de 2009

RESOLUCION Nº 548 -IVT-

Mendoza, 4 de junio de 2009

Visto el Expediente Nº 3757-M-2008-30093-E-00-4, en el cual diversas empresas constructoras de Mendoza solicitan prórroga para sus inscripciones en el Registro de Antecedentes de Constructores de Obras Públicas (RACOP), pedido que es avalado por la Cámara Empresas Constructoras Independientes de Mendoza (C.E.C.I.M.), y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución aprobado por Decreto Nº 1759/07 y ampliatorio, el Señor Ministro de Infraestructura, Vivienda y Transporte emitió la Resolución N° 898 de fecha 23 de julio de 2008, mediante la cual se dispuso que a partir del 28 de agosto del corriente año el registro citado comenzaría a recibir tramitaciones de empresas a los fines de la inscripción, habilitación, calificación y determinación de las capacidades técnicas, financieras y económicas de las personas físicas o jurídicas que pretendieron ejecutar trabajos públicos (Leyes Nros. 7173, 7290 y modificatoria Artículo 7º del Decreto Nº 1759/07).

Que la misma resolución dispuso que a partir del 28 de enero del año 2009 entraría en vigencia la exigencia del Artículo 5º del Reglamento de Ejecución antes mencionado (presentación del correspondiente certificado para concurrir a licitaciones), plazo que fue ampliado por Resolución Nº 1753-IVT-08 hasta el 30 de junio del año 2009.

Que según dictamen de la Asesora de Gabinete de fojas 60 y vuelta en este caso es de aplicación respecto del plazo de que se trata el Artículo 157 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia Nº 3909, el cual reza: "si los interesados lo solicitan antes de su vencimiento, la autoridad administrativa interviniente podrá conceder una prórroga de los plazos establecidos en esta ley o en otras disposiciones administrativas, siempre que con ello no se perjudiquen derechos a terceros". Ello en tanto son plazos establecidos durante el procedimiento, es decir, mientras se desenvuelve el trámite de las actuaciones y como una manifestación del informalismo a favor del administrado. No se trata en el caso de plazos previstos para la interposición de recursos, para lo cual será de aplicación el Artículo 158 de la ley citada, por tratarse de un plazo perentorio.

Que conforme a la fecha de la Resolución Nº 1753-IVT-2008 y el plazo dispuesto en el Artículo 2º de la misma, la solicitud de las mencionadas firmas se han...

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