Resolucion N° 05/03 Gral.

EmisorAdministración Provincial de Impuestos
Fecha de la disposición20 de Mayo de 2003

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

SANTA FE, 20 de Mayo de 2003

VISTO:

El Expediente N° 13301-0068673-0 del registro del Sistema de Información de Expediente; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1108/98 del Poder Ejecutivo Nacional establece la obligación, por parte de los registros patrimoniales administrados por Organismos dependientes de su órbita, de incluir la Clave Unica de Identificación Tributaría (C.U.I.T.) y el Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) de los contribuyentes, beneficiarios, transmitentes, adquirentes o titulares de los bienes y/o derechos registrados;

Que el mencionado decreto nacional también contempla invitar a los estados provinciales a establecer normas similares, las que evidentemente mejorarán la efectividad de la fiscalización y el recupero de la deuda en mora, beneficiándose la Provincia con las mejoras en la recaudación, a través de la coparticipación tributaria;

Que mediante el Decreto N° 3008/99 del Poder Ejecutivo Provincial se estableció la obligatoriedad, para determinados Organismos, de incorporar en sus registros el número de la Clave única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o del Código único de Identificación Laboral (C.U.I.L.), según corresponda, de los entes, beneficiados, trasmitentes, adquirentes o titulares registrales de los actos, bienes o derechos inscriptos o que en el futuro se presenten para su inscripción;

Que con fecha 22.10.2002 la Provincia de Santa Fe suscribió un acuerdo con la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) cuyos objetivos son, entre otros, “Adoptar la C.U.I.T./C.U.I.L./C.D.I. como elemento compatible de registración y búsqueda de información de contribuyentes;

Que conforme a dicho Acuerdo, se ha elaborado un plan de trabajo que prevé la incorporación de este dato, en el Impuesto de Patente Unica sobre Vehículos y en los impuestos de Autoliquidación, en los trámites de actualización de registros y/o cualquier trámite realizado por el contribuyente, como en forma masiva en las Bases de Datos;

Que en función de lo expuesto en el considerando anterior, también se han adaptado los formulados, incorporando dicho dato como elemento obligatorio, para registrar cualquier trámite;

Que si bien la Administración Provincial de...

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