Resolución N° 961

Fecha de disposición30 Diciembre 2015
Fecha de publicación31 Diciembre 2015
Número de Gaceta27692

Provincia de Buenos Aires.

TESORERÍA GENERAL.

Resolución N° 961.

La Plata, 30 de diciembre de 2015.

VISTO la Resolución Nº 4/15 del Ministerio de Economía por la que se aprueban los términos y condiciones para la Emisión de Letras del Tesoro, el artículo 103 de la Constitución Provincial, las Leyes Nº 13767, Nº 14652 y Nº 10189, los Decretos Nº3260/08 y 3264/08, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 76 de la Ley Nº 13767 otorga a la Tesorería General de la Provincia la facultad de emitir Letras del Tesoro con la finalidad de cubrir deficiencias estacionales de caja por hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General;

Que el artículo 37 de la Ley Nº 14652 de Presupuesto del Ejercicio 2015 fijó en la suma de Pesos dos mil quinientos millones ($2.500.000.000) o su equivalente en moneda extranjera, el monto máximo de autorización para la emisión de Letras del Tesoro;

Que el artículo 56 de la Ley Nº 14552 modifica el artículo incorporado por el artículo 61 de la Ley N° 14393 a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 10189 (Texto Ordenado según Decreto Nº 4502/98) y sus modificatorias, por el que se autoriza a la Tesorería General de la Provincia a emitir Letras del Tesoro en los términos del artículo 76 de la Ley Nº 13767, al solo efecto de cancelar las Letras emitidas en el marco del Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires del Ejercicio anterior por hasta la suma autorizada para dicho Programa;

Que el artículo 103 inciso 2) de la Constitución Provincial establece que vencido el ejercicio administrativo sin que la Legislatura hubiese sancionado una nueva ley de gastos y recursos, se tendrán por prorrogadas las leyes que hasta ese momento se encontraban en vigor;

Que el artículo 26 de la Ley Nº 13767 establece que si al comenzar el ejercicio no se hubiera sancionado el Presupuesto General regirá el que estaba en vigencia al cierre del ejercicio anterior, con los ajustes que determine el Poder Ejecutivo;

Que el inciso e) del artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3260/08, establece que el monto máximo de autorización citado se afectará por el Valor Nominal en circulación;

Que el inciso a) del artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3260/08, instituye que el Ministerio de Economía establecerá en cada oportunidad las respectivas condiciones financieras de emisión;

Que por ello mediante la Resolución Nº 4/15 del Ministerio de Economía se han establecido los términos y condiciones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR