Resolución N° 955 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 21 de Febrero de 2017 |
Emisor | Ministerio de Gobierno |
Fecha de la disposición | 12 de Diciembre de 2016 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIV - Nº 248
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 15 DE DICIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
existencia de mejoras sobre parcelas que se encuentran registradas como
Baldíos en la Base de Datos;
Que por ello, con el objeto de garantizar los principios de legalidad,
equidad y capacidad contributiva en la percepción del impuesto inmobilia-
rio, consagrados en el Art. 71 de la Constitución de la Provincia de Córdo-
ba, en ejercicio de la facultad conferida a esta Dirección por artículo 10 bis
de la Ley N° 5057, y de conformidad al artículo 137 del Código Tributario
(Ley 6006 T. O.), corresponde disponer la incorporación a los Registros
Catastrales de las mejoras detectadas, a n de que impacte en la valuación
de dichos inmuebles y consecuentemente en la Base Imponible.
Que asimismo, atento que las imágenes datan de los años 2012 y 2014
corresponde asignarles la vigencia establecida en el art. 25 de la Ley N°
5057, a partir del 1° de Enero del año siguiente, 2013 y 2014 según corres-
ponda, conforme se detalla en el anexo.
Que el procedimiento imple-mentado no exime al contribuyente del
cumplimiento de la obligación de denun-ciar cualquier cambio que pue-
da modicar la valuación de sus inmueble(artículo 45 inciso “c” de la Ley
5057).
Atento lo manifestado, dispositivos legales citados, lo dispuesto por el
Decreto 1443/02 y sus prórrogas, y las facultades acordadas a esta Direc-
ción por la Ley N° 5057;
EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
R E S U E L V E :
Artículo 1º.-Incorporar a los registros catastrales las mejoras detecta-
das como resultado de la interpretación de imágenes satelitales de la Loca-
lidad de Bell Ville, Provincia de Córdoba, respecto a las parcelas que se
detallan en el listado Anexo, con vigencia a partir del 1° de Enero del año
siguiente según corresponda.
Artículo 2º.-Protocolícese, notifíquese, publíquese en el Boletín Ocial
y archívese.
ING. AGRIM. GUSTAVO M. GARCÍA, DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
ANEXO: https://goo.gl/7MlPHa
Resolución N° 119
Córdoba, 13 de diciembre de 2016
Expte. N° 0033-100897/2016.-
VISTO lo informado por el Área Tecnología Informática respecto a la ne-
cesidad de incorporar en la Base de Datos las mejoras detectadas en las
parcelas que se detallan en el listado Anexo, con motivo de la interpreta-
ción de imágenes satelitales Quick Bird del año 2012, 2013, 2014 y 2015 en
la Localidad de Bell Ville, Provincia de Córdoba;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el análisis de dichas imágenes se ha podido vericar
que existe diferencia entre las mejoras incorporadas en la Base de Datos
con las que surgen en las mismas;
Que por ello, con el objeto de garantizar los principios de legalidad,
equidad y capacidad contributiva en la percepción del impuesto inmobilia-
rio, consagrados en el Art. 71 de la Constitución de la Provincia de Córdo-
ba, en ejercicio de la facultad conferida a esta Dirección por artículo 10 bis
de la Ley N° 5057, y de conformidad al artículo 164 del Código Tributario
(Ley 6006 T.O. – año 2015), corresponde disponer la incorporación a los
Registros Catastrales de las mejoras detectadas, a n de que impacte en la
valuación de dichos inmuebles y consecuentemente en la Base Imponible;
Que asimismo, atento que las imágenes datan de los años 2012, 2013,
2014 y 2015, corresponde asignarles la vigencia establecida en el art. 25
de la Ley N° 5057, a partir del 1° de Enero del año siguiente, 2013, 2014,
2015 y 2016 según corresponda, conforme se detalla en el anexo;
Que el procedimiento implementado no exime al contribuyente del
cumplimiento de la obligación de denunciar cualquier cambio que pueda
modicar la valuación de sus inmuebles (artículo 45 inciso “c” de la Ley
5057);
Atento lo manifestado, dispositivos legales citados, lo dispuesto por el
Decreto 1443/02 y sus prórrogas, y las facultades acordadas a esta Direc-
ción por la Ley N° 5057;
EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Incorporar a los registros catastrales las mejoras de-
tectadas como resultado de la interpretación de imágenes satelitales de la
Localidad de Bell Ville, Provincia de Córdoba, respecto a las parcelas que
se detallan en el listado Anexo, con vigencia a partir del 1° de Enero del
año siguiente según corresponda.
Artículo 2º.- Protocolícese, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO: ING. AGRIM. GUSTAVO M. GARCÍA, DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
ANEXO: https://goo.gl/Rg0Zq9
MINISTERIO DE GOBIERNO
Resolución N° 955
Córdoba, 12 de diciembre de 2016.-
VISTO:
El Expediente Letra “T” N° 4/2016, en el que el Honorable Tribunal de
Disciplina Notarial de Córdoba, solicita la actualización de las tasas que
percibe esa Institución por la prestación devenida del ejercicio del notaria-
do.
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos la escala de los nuevos valores que se perciben por
las actuaciones promovidas en motivo de la función notarial, cuya aproba-
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