Resolución Nº 95/GCABA/PG/15

FirmantesConte Grand
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/n Procuración General de la Ciudad
Fecha de la disposición 8 de Abril de 2015

VISTO:

el Expediente N° 426.950/2010 e Incorporados Anexo I y Carpeta N°

248.059/DGSUM/2010, por el que se instruyó el Sumario N° 109/2010;

CONSIDERANDO:

Que, oportunamente esta Procuración General dispuso la instrucción del presente

sumario administrativo mediante Resolución N° 120/PG/2010, que luce a fs. 2 y vta., a

fin de investigar las supuestas irregularidades relacionadas con la falta de contestación

de la demanda de los autos "Yost Raúl Alberto y otros c/ Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires s/ daños y perjuicios", Expte. N° 48.696/06, en trámite ante el Juzgado

Nacional en lo Contencioso, Administrativo Federal N° 6, Secretaría N° 11, a fin de

atribuir o deslindar las responsabilidades funcionales que pudieren corresponder;

Que, a fs. 3 de la Carpeta Interna N° 248059/DGSUM/2010, la Jefa de Departamento

de Responsabilidad Aquiliana de la Procuración General de la Ciudad de Buenos

Aires, Silvia Susana Lagalla informó la recepción de la cédula antes referida y que el

Juzgado Nacional en lo Contencioso, Administrativo Federal N° 6, Secretaría N° 11

declaró con fecha 18/02/2010, la rebeldía del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, el traslado de la demanda fue cursada a través del Oficio Judicial N°

3436/PG/2008, recepcionado el 30/04/2008 por la Dirección de Contrataciones, según

se observa en la copia de fs. 10 y de la consulta de movimientos de fs. 12, ambas de

la citada carpeta incorporada;

Que, a tenor de lo asentado en la planilla de seguimientos judiciales SISEJ, a fs. 4/5

de la actuación, al 26-05-08, no tenía asignado letrado a cargo del juicio;

Que, por su parte, el por entonces Coordinador de la llamada Área Cromañón y Jefe

de Departamento Responsabilidad Médica, Francisco Chirichella, a fs. 9 y vta. de la

carpeta incorporada referida, destacó que el procedimiento de rutina en esa época

consistía en cargar en el SISEJ las demandas que ingresaban a esta Procuración

General, los datos del profesional interviniente, así como, los vencimientos internos de

elevación y los judiciales, además, de registrarlos en una agenda como doble control;

Que, incluso dijo que en la tapa de cada carpeta interna, se dejaba una esquela con

esos mismos datos para que el letrado tuviera a la vista las fechas de vencimiento.

Aunque aclaró que en algunos casos, se recibían las cédulas con traslado de

demandas sin la carpeta interna y sin ingresar al SISEJ, por lo que, luego de cumplido

los trámites urgentes, se remitían las actuaciones a la Dirección Oficios Judiciales y

Cédulas para que se confeccionase la carpeta y se incorporase al sistema informático

de la Procuración General, dejándose constancia del pase en la agenda del área

Cromañón;

Que, señaló que en esta oportunidad nada de lo narrado ocurrió, deduciendo que lo

que pudo haber pasado fue que el juicio citado jamás pasó por ese sector;

Que, a fs. 14/35, siempre de la carpeta incorporada, lucen las copias de la demanda

"Yost Raúl Alberto y otros c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otro s/daños y

perjuicios", Expte. N° 48.696/06 y del Oficio Judicial por el cual ingresara;

Que, abierta la instrucción, a fs. 8, la Dirección Administrativa dependiente de la

Dirección General Técnica Administrativa y Legal destacó que el Oficio Judicial

mencionado, fue recibido por la Dirección Contrataciones a cargo de Oscar Enrique

Giglio, según Informe N° 520-DRHPG-10 de fs. 22;

Que, a fs. 14/15, se acompañó copia de la Consulta al SISEJ, para que el Jefe de

Departamento Tecnología Informática, Alejandro A. Rodríguez Galvé, informe quien

fue el usuario que realizó el ingreso, fecha/hora, archivo para hacer la acción y

descripción de la tarea del juicio id. 37608.

Ello se hizo mediante listado de fs. 17, del que se extrae que Rubén Ciccia (215), el

02/05/2008 dio de alta al juicio id. 37608 y modificó datos en dos ocasiones el mismo

día, Hugo Carracedo (53), dio de alta a escrito para juicio, el 26/05/2008 y Micaela

Ferrero (857) hizo modificación de juicio (carpeta), el 29/05/2008. Todos ellos eran del

Departamento Oficios Judiciales;

Que, a fs. 24 y vta., luce la declaración informativa prestada por el entonces Director

de Contrataciones y de Relaciones Extracontractuales de la Procuración General, Dr.

Oscar Enrique Giglio, quien explicó que a la época de los hechos no había estructura

en el área Cromañón y por la cantidad de demandas que ingresaban, se creó una

coordinación a cargo del Dr. Chirichella con algunos abogados de mala praxis y de

otras Direcciones;

Que, adujo que en el área referida eran primordiales las perenciones de instancia, lo

que implicaba que las cédulas debían ser inmediatamente controladas a su ingreso

para que el responsable anotara los vencimientos en el SISEJ;

Que, aportó que en este juicio, la Dra. Lagalla lo anotició de la declaración de rebeldía,

por ello, requirió al área Oficios Judiciales, la constancia de remisión a dicha Dirección,

exigiendo las explicaciones al Coordinador del área Cromañón;

Que, en cuanto a las cédulas, expresó que eran recibidas por el responsable del área

Trámite, a cargo de Patricia Heredia, se cargaban en un libro de cédulas, se

consultaba al coordinador a qué letrado pertenecía, al cual se le asignaba y éste la

retiraba previa firma. Pero aclaró que la cédula en cuestión nunca ingresó a la

Dirección a su cargo;

Que, al ampliar su declaración informativa a fs. 617/618, el agente Giglio explicó que

tomó conocimiento que la cédula de autos ingresó por Mesa de Entradas y como era

rutina, dio instrucciones en la misma. Explicó que era habitual en los juicios Cromañón

controlar la perención de instancia dentro de los 3 ó 5 días de recibida una cédula, por

lo que, antes de formar carpeta el letrado a cargo del juicio hacía dicho control

procesal;

Que, especificó que como la asignación del abogado a cada juicio, la hacía el

Coordinador del área, Dr. Chirichella, se observa a fs. 589, 590 y 591, así como en sus

originales obrantes casi al final de la carpeta del Anexo I, que en este caso, el control

lo llevó a cabo, el Dr. Francisco Sifredi;

Que, aclaró que la carpeta se formó y tuvo su trámite normal, salvo que no consta en

el libro quien fue el abogado que la retiró, sin saber si la carpeta referida se traspapeló

en Mesa de Entradas o por el letrado que la llevó sin firmar;

Que, expuso que por el tema en análisis no hubo perjuicio económico para el Gobierno

local, puesto que la sentencia condenatoria en sede penal hace cosa juzgada respecto

a la responsabilidad civil, pero son los daños los que deben ser probados;

Que, adujo que por una cuestión relacionada con el control de perención de instancia

dentro de los 5 días de notificado, se remitían las cédulas directamente a la Dirección

antes de formar carpeta, con la cédula enviaba a controlar el expediente y el Jefe de

Departamento llevaba una agenda con todas las cédulas; nada quedaba en el aire;

Que, aportó que cuando la instrucción solicitó la carpeta interna a raíz de una

mudanza, no se localizó la originaria y se remitió la que estaba en trámite que no

contenía la intervención del declarante; por ello, luego de localizada la original se pudo

deducir que tuvo su trámite normal;

Que, por su parte, Patricia Mabel Heredia, empleada en la Dirección Relaciones

Extracontractuales de la Procuración General, al prestar declaración informativa a fs.

27 y vta, explicó que la firma de recepción de los autos "Yost Raúl c/ GCBA" de fs. 10

de la carpeta N° 248059/DGSUM/2010, no le pertenecía. Agregó que cuando se

recepcionaban actuaciones del sector Oficios Judiciales, primero se buscaba en el

sistema si tenía abogado asignado y si no tenía, se remitía al Jefe del área

correspondiente según la materia y se le cargaba al abogado designado, quien firmaba

la recepción;

Que, por otro lado, aportó que como administrativos, se desempeñaban junto a ella,

los agentes Yésica Herrera y Carlos Macri;

Que, el Director de Relaciones Extracontractuales informó a fs. 38, que la agente que

recibió el OJ/3436/PG/08, tal como se desprende de las copias del libro de...

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