Resolución Nº 926/GCABA/MMGC/14
Firmantes | Ibarra |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Modernización |
Fecha de la disposición | 17 de Diciembre de 2014 |
VISTO:
La Ley N° 4.013, los Decretos N° 660/11, N° 122/12 y N° 226/13 y el Expediente
Electrónico N° 932365-MGEYA-DGMFAMH-2013 y
CONSIDERANDO:
Que por estas actuaciones tramita el recurso interpuesto por el agente Roberto
Osvaldo Villa, CUIL 23-10121391-9, contra la intimación efectuada a iniciar los
trámites jubilatorios;
Que en cuanto al aspecto formal, habiéndose rechazado el recurso de reconsideración
mediante la Resolución N° 1556/SSGRH/12, corresponde tratar el recurso jerárquico
incoado subsidiariamente, conforme artículo 108 y concordantes de la ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en cuanto a los antecedentes de la cuestión, debe resaltarse lo informado por la
Subgerencia Operativa Intimaciones y Comunicaciones de esta Subsecretaría en
cuanto que "al nombrado se le realizó una intimación el 01/03/2011 por alcanzar los
requisitos de (59) años de edad y (41) de servicio conforme al régimen en el que se
encuentra comprendido, según lo dispuesto por Decreto N° 8908/78 Punto 3.35 y
Punto 3.5, encuadrado en el régimen establecido por la Ordenanza N° 27897, que
requiere en el caso del hombre, 25 años de servicios y 55 de edad para obtener el
beneficio jubilatorio, ordenanza vigente según dictamen de ANSES";
Que ahora bien, siendo que la citada Dirección General de la Flota Automotor informó
que el interesado presentó su renuncia a partir del 26/05/2014, la cuestión sometida a
análisis se ha tornado abstracta, por lo que corresponde desestimar el recurso
jerárquico que opera en subsidio;
Que por último, habiendo tomado intervención la Procuración General de la Ciudad, en
función de lo previsto por los artículos 7 inciso d) y 111 de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto N° 1510/97, y el
de la Ley N° 1218, dicho organismo de la Constitución concluyó que.
corresponde desestimar el recurso jerárquico incoado.
Por ello y conforme las facultades conferidas al suscripto mediante Ley N° 4.013, los
Decretos N° 660/11, N° 122/12 y N° 226/13 y el artículo 108 de la Ley de
Procedimientos Administrativos,
EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE
Roberto Osvaldo Villa, CUIL 23-10121391-9, contra la intimación efectuada a iniciar
los trámites...
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