Resolución Nº 926/GCABA/MMGC/14

FirmantesIbarra
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Modernización
Fecha de la disposición17 de Diciembre de 2014

VISTO:

La Ley N° 4.013, los Decretos N° 660/11, N° 122/12 y N° 226/13 y el Expediente

Electrónico N° 932365-MGEYA-DGMFAMH-2013 y

CONSIDERANDO:

Que por estas actuaciones tramita el recurso interpuesto por el agente Roberto

Osvaldo Villa, CUIL 23-10121391-9, contra la intimación efectuada a iniciar los

trámites jubilatorios;

Que en cuanto al aspecto formal, habiéndose rechazado el recurso de reconsideración

mediante la Resolución N° 1556/SSGRH/12, corresponde tratar el recurso jerárquico

incoado subsidiariamente, conforme artículo 108 y concordantes de la ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en cuanto a los antecedentes de la cuestión, debe resaltarse lo informado por la

Subgerencia Operativa Intimaciones y Comunicaciones de esta Subsecretaría en

cuanto que "al nombrado se le realizó una intimación el 01/03/2011 por alcanzar los

requisitos de (59) años de edad y (41) de servicio conforme al régimen en el que se

encuentra comprendido, según lo dispuesto por Decreto N° 8908/78 Punto 3.35 y

Punto 3.5, encuadrado en el régimen establecido por la Ordenanza N° 27897, que

requiere en el caso del hombre, 25 años de servicios y 55 de edad para obtener el

beneficio jubilatorio, ordenanza vigente según dictamen de ANSES";

Que ahora bien, siendo que la citada Dirección General de la Flota Automotor informó

que el interesado presentó su renuncia a partir del 26/05/2014, la cuestión sometida a

análisis se ha tornado abstracta, por lo que corresponde desestimar el recurso

jerárquico que opera en subsidio;

Que por último, habiendo tomado intervención la Procuración General de la Ciudad, en

función de lo previsto por los artículos 7 inciso d) y 111 de la Ley de Procedimientos

Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto N° 1510/97, y el

artículo 13

de la Ley N° 1218, dicho organismo de la Constitución concluyó que.

corresponde desestimar el recurso jerárquico incoado.

Por ello y conforme las facultades conferidas al suscripto mediante Ley N° 4.013, los

Decretos N° 660/11, N° 122/12 y N° 226/13 y el artículo 108 de la Ley de

Procedimientos Administrativos,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE

Artículo 1° Desestímase el Recurso Jerárquico incoado en subsidio por el ex agente

Roberto Osvaldo Villa, CUIL 23-10121391-9, contra la intimación efectuada a iniciar

los trámites...

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