Resolución Nº 9

EmisorColegio de Agrimensura
Fecha de la disposición13 de Octubre de 2016

RESOLUCIÓN Nº 9

Mendoza, 13 de octubre de 2016.

TRIBUNAL DE ÉTICA

Vista: La necesidad de interpretar y aclarar los alcances de los artículos 18 inciso b) y 26 del Reglamento Interno del Tribunal de Ética (RITE, Res. CD Nº 948/2009); y

CONSIDERANDO:

Que la potestad disciplinaria del Colegio de Agrimensura de Mendoza, delegada por el Estado Provincial, se encuentra reglada por los artículos 24 incisos a), b) y f), 25, 28, 30 y 31 de la Ley 5272, de Ejercicio Profesional de la Agrimensura y Colegiación, adoptándose como Código de Ética Profesional el aprobado por Decreto PEN Nº 1099/84, mas "…reservándose al Colegio la facultad de dictar las normas de procedi-miento para ser aplicados por el Tribunal de Ética" (art. 25 de la Ley antes citada).

En ejercicio de dicha potestad, se dictó el Reglamento Interno del Tribunal de Ética (RITE) vigente, aprobado por Asamblea Extraordinaria de Matriculados de fecha 11 de junio de 2009 y promulgado por Resolución de Consejo Directivo Nº 948/2009 (BO, 20/08/ 2009).

Que, en el párrafo final del Preámbulo del citado RITE, se señala que: "El Tribunal de Ética es el órgano del Colegio de Agrimensura de la Provincia de Mendoza con potestad para evaluar la responsabilidad ética que surge de las conductas de los profesionales de la Agrimensura. A cuyo fin tiene, dentro del procedimiento, un poder autónomo de investigación que deberá ejercitar a la luz de los principios y normas éti-cas y la presente reglamentación, de acuerdo con las circunstancias de los hechos analizados".

Conforme a lo cual, el Tribunal de Ética es competente, una vez dictado el acto administrativo que admite formalmente el proceso ético, para: instruir el proceso ético, reunir la totalidad de las pruebas, clausurarlo, notificar al profesional para que efectúe su alegato y elaborar su dictamen fundado, calificando la falta y sugiriendo al Consejo Directivo la sanción a imponer, de corresponder (conf. art. 2.8.2 del Código de Ética; y arts. 4º y 26 al 34 del RITE).

Que, por su parte, el artículo 18 del mismo RITE, establece que entre los asuntos que, como mínimo, debe contener el Orden del Día de las sesiones ordinarias del Tribunal de Ética, en su inciso b), la "Designación de instructores en procesos éticos ingresados". En tanto, el artículo 26 del mismo dispone que, una vez recibidas las actuaciones por el Tribunal de Ética, el mismo "…en su...

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