Resolución Nº 87/GCABA/PG/15

FirmantesConte Grand
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/n Procuración General de la Ciudad
Fecha de la disposición 6 de Abril de 2015

VISTO:

el Expediente N° 3.499.505/2013 e incorporado Expediente N° 2.858.843/2013, por el

que se instruyó el Sumario N° 245/2013;

CONSIDERANDO:

Que, oportunamente esta Procuración General dispuso la instrucción del presente

sumario administrativo mediante Resolución N°: RESOL-2013-202-PG, que luce a fs. 2

y vta., a fin de investigar y deslindar las responsabilidades funcionales que pudieran

corresponder con motivo de los hechos referenciados en los considerandos,

relacionados a la prescripción de las facturas detalladas y presentadas para su

Ejecución Fiscal, decretada por el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario N°

7, Secretaría N° 13;

Que, a fs. 9 del Expediente Incorporado N° 2.858.843/2013, luce la cédula mediante la

cual el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través de la Dirección Prestaciones y

Convenios del Ministerio de Salud, intimó con fecha 6 de diciembre de 2007 a la Obra

Social del Personal de Farmacia, que hiciera efectiva la deuda de $ 46.035,32 que

mantenía con esta Administración, en virtud de las distintas asistencias médicas que el

Gobierno local brindó a varios afiliados de la obra social, sin haber recibido la

contraprestación correspondiente en orden a las facturas que lucen en el listado de la

intimación de fs. 10 y 11 del citado incorporado;

Que, no obstante la intimación respectiva, la citada Obra Social no efectuó pago

alguno, obligando al Gobierno de la Ciudad a iniciar la ejecución fiscal pertinente, la

cual tuvo origen ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario N° 7

Secretaría N° 13. Expte. N° 972.231/0;

Que, corrido el traslado de la demanda, cuya copia luce a fs. 3/6 del expediente

incorporado, la accionada opuso la excepción de prescripción de ciertas facturas,

atento el tiempo transcurrido, lo que no habilitaba al Gobierno a exigir su cobro;

Que, en fecha 30/05/2013, el Juzgado actuante dictó sentencia la cual luce a fs. 15/18

y vta. Del expediente incorporado, haciendo parcialmente lugar a la excepción de

prescripción opuesta por la Obra Social, por lo que el monto originario reclamado por

el Gobierno local, se vio reducido en $ 2.946 teniendo en cuenta que había perimido el

plazo de 10 años, (art. 4023 CC), para ejecutar las facturas N° 0000-14314, 0000-

14373, N° 0000-14518, N° 0000-14571, N° 0000-14620, N° 0000-14676, N° 0000-

14729 y N° 0000-7520;

Que, no obstante se puede observar que el Expediente N° 1.245.960/2009, que

contenía las facturas adeudadas ingresó en la Procuración General, en octubre de

2009, así, consta a fs. 7/8 y vta. del expediente...

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