Resolucion N° 87

EmisorDccion Defensa del Consumidor
Fecha de la disposición21 de Noviembre de 2014

RESOLUCION N° 87

Mendoza, 21 de noviembre de 2014

Visto: El Expte. N° 4613-C-12-01409 caratulado "COSSO SILVIO OSCAR C/ COMPUMUNDO"

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes de la causa

    A fojas 1 obra presentación del Sr. Cosso Silvio Oscar, en la que manifiesta que adquirió el 09 de marzo de 2012 en COMPUMUNDO S.A., CUIT Nº 30-68211572-2, ubicado en Balcarce 897, Local 1 077 de Portal de Los Andes, Godoy Cruz, Mendoza, un teléfono marca NOKIA, modelo 15, que fue activado en ese loca: y que en abril de ese año presentó fallas, aparentemente porque el número de serie del equipo no correspondía con el número activado, ingresando al servicio técnico del que le devuelven el aparato con número distinto de IME y manteniendo la falla.

  2. Competencia. Alcance protectivo. Infraccionado

    Conforme el Artículo 48° de la Ley Provincial N° 5.547, modificatorias y concordantes y la Ley Nacional N° 24.240, esta Dirección es competente para entender en la resolución de este procedimiento administrativo.

    Asimismo, este Organismo es competente para entender en toda infracción que vulnere las demás normas protectoras del consumidor o usuario, con facultades suficientes para conocer y decidir, en sede administrativa, de oficio o por denuncias de consumidores o usuarios sobre las infracciones que afecten los derechos individuales o colectivos de consumidores o usuarios, reconocidos en otras normas distintas a las normas troncales indicadas.

  3. Descargo

    Consignó que al momento de emitirse esta Resolución, no existen constancias ni presentaciones de la Empresa en la pieza administrativa, no habiendo comparecido al procedimiento, ni constituido domicilio legal ni ha presentado descargo o defensa u opuesto excepciones ni pruebas que permitan desvirtuar, modificar o transformar lo constatado por la autoridad de control, a pesar de haber tenido amplias oportunidades para ello.

  4. Pruebas existentes. Valoración probatoria

    A fs. 3/7 el Sr. Cosso acompañó Factura, tickert de su tarjeta, resumen de cuenta de MoviStar y Garantía.

    A fs. 11 obra Acta de Audiencia de Conciliación en la que el Sr. Cosso ratificó sus dichos y expresó que su pretensión es un pedido de disculpas por parte de la empresa denunciada y la entrega de un equipo nuevo de iguales características al adquirido originariamente, no haciéndose presente la parte denunciada, dándose inicio a la etapa sumaria.

    A fs. 13 se emplazó a la sumariada a presentar en esta Dirección el Certificado de reparación del celular perteneciente...

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