Resolución N° 86

EmisorMrio. Energia
Fecha de la disposición21 de Julio de 2015

RESOLUCIÓN N° 86

Mendoza, 21 de julio de 2015

Visto el expediente N° 462-D-2015-30095, YPF SA p/Constitución de Servidumbre Previa Yacimiento Los Volcanes, Area El Manzano; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/4 se presenta el apoderado de YPF S.A. y solicita la constitución previa de servidumbre, contemplada en Artículo 153 del Código Minería, consistente en las locaciones de los pozos individualizados en el Informe Técnico obrante a fojas 19, correspondientes al yacimiento Los Volcanes, Área El Manzano, de la Provincia de Mendoza, sobre un inmueble, inscripto a la Matrícula N° 4674/19, del Registro de la Propiedad, Malargüe, Mendoza, a nombre de Francisco José Gastelú.

Que a fojas 41/78 se ha presentado un apoderado de Petrobras Argentina SA, y ha ratificado y adherido a la solicitud de servidumbre minera presentada por YPF S.A. y finalmente la han autorizado a realizar todas las gestiones y/o presentaciones necesarias para la constitución de la servidumbre solicitada por la primera.

Que analizando la legitimación de las interesadas, surge que por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1769/90 se otorgó la concesión de explotación en el Área CNQ-4 "El Manzano" a Compañía Naviera Pérez Companc Sociedad Anónima, Comercial, Financiera, Inmobiliaria, Minera, Forestal y Agropecuaria, (actualmente denominada Petrobras Argentina S.A.) bajo el régimen de la Ley N° 17.319 y sus decretos reglamentarios.

Que se ha autorizado por Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros del Estado Nacional, N° 306/96 y por Resolución del Ministerio de Infraestructura y Energía, de la Provincia de Mendoza, N° 906/10, las cesiones que alcanzan el total de participación de la concesión de explotación sobre el Área CNQ-4 "El Manzano", a favor de YPF S. A., pero a la fecha no se han presentado las escrituras públicas que efectivicen dichas cesiones.

Que YPF SA, ratificada por la actual Petrobras Argentina SA se encuentra legitimada para solicitar la servidumbre, considerando también que es, además, la operadora del yacimiento, estando a su cargo el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones emergentes de las servidumbres que en ella se constituyan.

Que el Artículo 66 de la Ley N° 17.319 otorga a los concesionarios de explotación de hidrocarburos los derechos de servidumbre emergente de los Artículos 146 y siguientes del Código de Minería (t.o. Decreto N°...

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