Resolucion Nº 86
Emisor | Dccion Defensa del Consumidor |
Fecha de la disposición | 3 de Octubre de 2014 |
RESOLUCION Nº 86
Mendoza, 3 de octubre de 2014
Visto: El Expediente 3029-D-2014 00112 y la necesidad de actualizar los alcances de la Resolución Nº 552/2004 y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 42º de la Constitución Nacional establece que entre los derechos de los consumidores se encuentran los de protección de sus intereses económicos, información adecuada y veraz y libertad de elección, con la finalidad que aquellos puedan realizar en forma correcta la adquisición de bienes y servicios;
Que la Constitución dispone claramente que "Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos" y expresamente ordenando la Constitución Nacional que "La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos ";
Que el artículo 4º de la Ley Nacional 24240 establece como obligación de los proveedores la de suministrar a los consumidores información veraz, detallada, eficaz y suficiente
acerca de las características de las cosas o servicios que comercializan;
Que el artículo 36º de la Ley Provincial 5547 indica que "La oferta, promoción y publicidad de bienes o servicios se ajustarán a su naturaleza, características, serán exigibles por los consumidores o usuarios, aún cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido".
Que el artículo 37º de la Ley Provincial 5547 establece que las cláusulas que se apliquen a la oferta, promoción o venta deben ser redactadas de manera clara y sencilla, con posibilidad de comprensión directa, acreditando la operación a través de la entrega de factura, recibo, comprobante o documento.
Que el artículo 40º de la
Ley Provincial 5547 establece que "Los bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios deberán permitir en forma cierta y eficaz, veraz y suficiente, el conocimiento sobre sus características esenciales de conformidad a las normas relativas a identificación de mercaderías, publicidad engañosa y exhibición de precios o de cualquier otra".
Que los consumidores interesados en contratar servicios educativos privados, deben ser informados adecuadamente de los valores de las cuotas, como así también de todo otro costo asociado a la prestación del servicio educativo en cuestión, para adoptar la decisión que realmente convenga a sus intereses;
Que la Dirección de Defensa del Consumidor tiene como finalidad promover una adecuada educación del consumidor, para lograr así una mayor libertad y racionalidad del consumo de bienes y de la utilización de servicios, según consta en el artículo 50º, inciso A), punto 1 de la Ley Provincial 5547.
Que la información solicitada es relevante y necesaria para elaborar pautas relacionadas con las políticas de consumo, realizar estudios, análisis comparativos y difundir los resultados, facilitando así la comprensión de la información;
Que la Ley Provincial 5547 y la Ley Nacional 24.240 respecto de la cual esta Dirección de Defensa del Consumidor perteneciente al Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno de la Provincia de Mendoza, es la Autoridad de Aplicación de ambas...
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