Resolución Nº 830/2016

EmisorAdm. Prov. del Fondo
Fecha de la disposición22 de Diciembre de 2016

RESOLUCIÓN Nº 830/2016

Mendoza, 22 de diciembre de 2016.

Asunto: Aprobación del Reglamento de Condiciones "Operatoria Financiamiento Gastos de Cosecha y Acarreo de Uva y Elaboración de Productos Vitivinícolas - Vendimia 2017"

Visto: El expediente Nº 1139-D-2016 caratulado "Cosecha y Acarreo Vendimia 2017", y;

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Provincial Nº 3/2012, modificatorio del Decreto Nº 347/1994 reglamentario de la Ley Nº 6.071, establece como función de esta Dirección Ejecutiva la de dictar y/o modificar el Reglamento de Condiciones Generales y/o los Reglamentos de Condiciones Particulares, todo ello conforme los lineamientos que determine el Órgano Colegiado de esta Institución;

Que en este sentido, el Cuerpo Colegiado dictó la Resolución Nº 50/2016 del 7 de diciembre de 2016, mediante la cual aprueba los lineamientos que regulan la "Operatoria Financiamiento Gastos de Cosecha y Acarreo de Uva y Elaboración de Productos Vitivinícolas - Vendimia 2017";

Que este acto se dicta en virtud de la asignación efectuada por el Decreto Provincial Nº 3/2012, modificatorio del Decreto Nº 347/1994, y por la delegación efectuada por el Órgano Colegiado de la Administradora Provincial del Fondo, mediante Resolución Nº 27/1998 y conforme a lo dispuesto en los Artículos y de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 3.909.

Por lo expuesto:

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL DEL FONDO

RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébese el Reglamento de Condiciones de la "Operatoria Financiamiento Gastos de Cosecha y Acarreo de Uva y Elaboración de Productos Vitivinícolas - Vendimia 2017", el cual forma parte integrante de la presente como Anexo.

Artículo 2º

Exceptúese la aplicación de la Resolución Nº 795/2016 emitida por esta Dirección Ejecutiva o de las que la reemplacen o modifiquen, correspondiente a la "Determinación montos máximos a financiar por tomador de crédito", a todas aquellas solicitudes de crédito que se tramiten en la presente Operatoria.

Artículo 3º

Dispóngase que los créditos provenientes de la "Operatoria Financiamiento Gastos de Cosecha y Acarreo de Uva y Elaboración de Productos Vitivinícolas - Vendimia 2017", y de las Operatorias de cosecha y acarreo y elaboración subsiguientes con garantía fiduciaria - fideicomisos de garantía, se considerarán cancelados con la emisión del informe que al efecto confeccione el Departamento de Tesorería y Administración de Créditos, debiendo realizarse las debidas registraciones en el Módulo GIC del Sistema Integrado de la Institución.

Artículo 4º

Notifíquese, publíquese y archívese.

Sergio D. Moralejo

_________

ANEXO I

REGLAMENTO DE CONDICIONES DE LA OPERATORIA FINANCIAMIENTO GASTOS DE COSECHA Y ACARREO DE UVA Y ELABORACIÓN DE PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS - VENDIMIA 2017.

CAPÍTULO 1 OBJETO DE LA FINANCIACIÓN

1 - Objeto

El presente Reglamento contiene los lineamientos de la operatoria de crédito para asistir financieramente a productores vitícolas individuales y establecimientos vitivinícolas que se encuentren inscriptos en el Instituto Nacional de Vitivinicultura, cuyos emprendimientos se encuentren radicados en la Provincia de Mendoza, respecto de los gastos en que incurran para cosecha y acarreo de uva y/o elaboración de productos vitivinícolas. Asimismo serán asistidas las cooperativas asociadas a Fe.Co.Vit.A. Coop. Ltda. (Federación de Cooperativas Vitivinícolas Argentinas Cooperativa Limitada) en relación a los gastos por cosecha y acarreo que deban hacer frente los productores integrantes de dichas cooperativas.

CAPÍTULO 2 CONDICIONES DE ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN

Serán admitidas las personas humanas o jurídicas que se encuadren adecuadamente en el marco de regulación de la actividad económica que desarrollen y que cumplan las siguientes condiciones conforme a su actuación en la operatoria:

2- Condiciones de Admisión

A- Postulantes (productores, cooperativas asociadas a Fe.Co.Vit.A. Coop. Ltda., Cooperativa Agraria de Productores del Este Ltda. y/o establecimientos vitivinícolas) Admitidos:

Serán admitidas como postulantes las personas humanas y/o jurídicas que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, y sean:

  1. Titulares de emprendimientos agrícolas radicados en la Provincia de Mendoza, acreditado mediante la presentación de la copia de la Cédula de Identificación del Viñedo (C.I.V.) expedida por el I.N.V.;

  2. Cooperativas asociadas a Fe.Co.Vit.A. Coop. Ltda.;

  3. Cooperativa Agraria de Productores del Este Ltda (C.A.P.E.); y/o

  4. Titulares de establecimientos vitivinícolas (bodegas o fábricas de mosto) autorizados a funcionar como tales, según constancia expedida por el I.N.V..

Una misma persona humana o jurídica, que revista la calidad de productor vitícola, y sea titular de un establecimiento vitivinícola podrá acceder a ambos destinos de financiamientos (gastos de cosecha y/o gastos de elaboración), con los límites y requisitos exigidos para cada caso en el presente Reglamento.

B- Bodegas o Fábricas de Mosto (Depositarias de Vino y/o Mosto)

Admitidos

Serán admitidas para actuar como depositarias del vino/mosto aquellas bodegas y/o fábricas de mosto, según el tenor o modalidad de las relaciones comerciales que lo vinculen con el postulante, que siendo personas humanas y/o jurídicas se encuentren autorizadas a funcionar como tales, según constancia expedida por el I.N.V.

3- Condiciones de Exclusion

Postulantes (productores, cooperativas asociadas a Fe.Co.Vit.A. Coop. Ltda. y/o establecimientos vitivinícolas) Excluidos

No podrán ser admitidos como postulantes:

  1. Las personas humanas que hubieren sido condenadas por cualquier tipo de delito doloso, con pena privativa de la libertad o inhabilitación mientras se encuentren inhabilitadas y las personas jurídicas cuyos representantes o miembros de sus respectivos órganos hubieren sufrido las mismas penas, y mientras se encuentren inhabilitados.

  2. Las personas humanas que figuren en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Re.D.A.M.) - Ley Nº 6.879 y modificatorias. Asimismo serán postulantes excluidos las personas jurídicas cuyos integrantes titulares del órgano de administración figuren en dicho Registro.

  3. Las personas humanas o jurídicas que se encuentren inhibidas, inhabilitadas, concursadas o fallidas. Asimismo, serán postulantes excluidos las personas jurídicas cuyos miembros titulares de su órgano directivo y/o de administración se encuentren inhibidos, inhabilitados, concursados o fallidos.

  4. Las personas humanas o jurídicas que tuvieren deudas exigibles impagas de carácter fiscal con la Provincia de Mendoza.

  5. Las personas humanas o jurídicas que hubieren incurrido en incumplimiento de financiamientos otorgados por el Gobierno de la Provincia de Mendoza, sus organismos descentralizados y autárquicos, Dirección de Administración de Activos de Ex Bancos Oficiales y/o cualquier otro organismo creado o a crearse y no hubieren remediado adecuadamente el incumplimiento de que se trate.

  6. Los deudores de financiamientos otorgados por la Administradora, por sí o en su carácter de mandataria o fiduciaria o cualquier otro carácter jurídico que ésta adopte, en trámite de ejecución judicial y hasta cinco (5) años de cancelada la deuda objeto del proceso judicial en cuestión. Igual término regirá para aquellos tomadores de financiamiento de la Administradora que se hubieren presentado en concurso o se les hubiere declarado la quiebra y hubieren posteriormente levantado o cancelado dicha situación.

  7. Las personas inhabilitadas por el Banco Central de la República Argentina y las personas jurídicas cuyos representantes legales o apoderados registren tal inhabilitación.

  8. Las sucesiones. Sin perjuicio de ello, podrán ser postulantes quienes revistan el carácter de herederos y cuenten con sentencia declaratoria de herederos, y designación de administrador definitivo. Se deberá tener en cuenta que la totalidad de los herederos declarados deben prestar su consentimiento (art 2.325 CCyCN.).

  9. Los deudores de financiamientos que hubieren incurrido en incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones derivadas de los contratos de préstamo o mutuo suscritos con la Administradora, por sí o en su carácter de mandataria o fiduciaria o cualquier otro carácter jurídico que ésta adopte, y no hubieran remediado adecuadamente el incumplimiento de que se trate. Asimismo, serán solicitantes excluidos las personas jurídicas cuyos miembros titulares de sus respectivos órganos de administración hubieren incurrido en incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones antes mencionadas. En el caso de cooperativas, serán solicitantes excluidos aquellas cuyos representantes legales hubieren incurrido en los incumplimientos citados.

  10. Los Tomadores de financiamientos y/u operaciones de leasing así como los deudores por otras operaciones otorgadas por Mendoza Fiduciaria S.A., por sí o en su carácter de mandataria, fiduciaria, fiduciante o cualquier otro carácter jurídico que ésta adopte, que hubieren incurrido en incumplimiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR