Resolucion N° 82

EmisorDccion Defensa del Consumidor
Fecha de la disposición14 de Mayo de 2015

RESOLUCION N° 82

Mendoza, 14 de mayo de 2015

Visto: El expediente N° 2486-C-2013-00112, caratulado "Castro Rodrigo c/Swiss Medical Group", y

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes de la causa

    Que a foja 1 obra presentación del Sr. Rodrigo Castro contra la firma Swiss Medical S.A., CUIT N° 30-65485516-8, con domicilio legal en calle Colón 653, de Ciudad de Mendoza, debido a que se acerca a las oficinas a fin de autorizar una receta, realizada por el pediatra de su hijo de cuatro meses, para la compra de Leche Nutrilom Premiun 1 de 800 gramos por 3 unidades de laboratorios Nutricia-Bagó, como complemento de su alimentación, ya que no se constata el aumento de peso del niño. Indicándole desde la prestadora que ellos absorben todo el plan materno infantil, pero sin la cobertura de la leche, por lo que no cubren el contenido de la receta.

  2. Competencia. Alcance Protectivo. Infraccionado

    Conforme el Artículo 48° de la Ley Provincial N° 5.547, modificatoria y concordantes, y la Ley Nacional N° 24.240, esta Dirección es competente para entender en la resolución de este procedimiento administrativo. Que es una relación de consumo bajo los términos del artículo 2° y 4° de la Ley Provincial 5.547 y artículos 1°, 2° y 3° de la Ley Nacional 24.240. Haciendo exclusiva aplicación de la normativa que la ha designado como autoridad a tal fin.

    Que si bien se ha remitido al Anexo Plan Materno Infantil, punto 1.1.2 inc. c), siempre se fiscaliza el cumplimiento del deber de información, tanto la Ley 5.547 como la Ley N° 24.240 encomiendan la fiscalización del cumplimiento del servicio contratado por el consumidor sumado a lo que normativamente se disponga sobre el mismo. No obstante ello, y a efectos de reforzar la competencia de esta Dirección, la doctrina ha determinado que: "La relación de la ley de consumidor con el ordenamiento normativo: La normativa de protección del consumidor se relaciona de dos modos distintos con el ordenamiento, por un lado, imponiendo sus soluciones tuitivas por sobre soluciones distintas a que puedan conducir la aplicación de otras normas, de allí la consagración del carácter de orden público del Art. 65°, y de la directiva de interpretación a favor del consumidor a que refiera el Art. 3°; por otro, el régimen de consumo tiende a integrarse con otras normas que, con fines también de protección singular a determinados consumidores de bienes y/o servicios, conformando una red de protección, que por lo general, tienden a proporcionar soluciones específicas respecto de principios ya contenidos en la ley de consumidor... este tipo de normas son las que tienden a integrarse en un plexo normativo, en donde la ley de consumidor 24.240 adquiere el carácter de norma fundamental que orienta a estas soluciones particulares".

    Por lo que este Organismo es competente para entender en toda infracción que vulnere las demás normas protectoras del consumidor o usuario, con facultades suficientes, para conocer y decidir, en sede administrativa, de oficio o por denuncias de consumidores o usuarios sobre las infracciones que afecten los derechos individuales o colectivos de consumidores o usuarios, reconocidos en otras normas distintas a las normas troncales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR